REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000236
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO UZCATEGUI LOBO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.047.603
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA BERTHA DEL CARMEN ANDARA DE SALAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 162.016,
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT E INVERSIONES HOSPITAL CENTRAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: CIUDADANO RAFAEL ANTONIO GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARIA VERONICA VIELMA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 111.929
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy , martes catorce (14) de enero del año Dos Mil catorce (2.014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada ONEIDA TERAN y de la Secretaria: EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipadas solicitada por las partes, por cuanto la prolongación estaba fijada para el dieciséis de enero del presente año y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano CARLOS AUGUSTO UZCATEGUI LOBO , titular de la cedula de identidad Nº V- 12.047.603 , asistido por la Abogada BERTHA DEL CARMEN ANDARA DE SALAS, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 162.016, y por la demandada comparece el RESTAURANT E INVERSIONES HOSPITAL CENTRAL C.A, representado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCIA, , titular de la cedula de identidad Nº 3.268.258, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada MARIA VERONICA VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.929, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de el presente acuerdo: La parte demandada a los fines de poner fin al presente proceso manifiesta que ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS CON VEINTE CÉNTIMOS ( Bs. 33.902,20) por Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, por los siguientes conceptos que fueron demandado en el libelo de la demanda: Prestaciones sociales acumuladas desde el dieciséis de agosto del año 2002 hasta el 15 de julio del año 2013, antigüedad, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, los cuales serán pagados de la siguiente manera 1) PRIMERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (18.000,00) mediante cheque Nº 00380333 de la cuenta corriente Nº 01370035450001003761 de la entidad financiera “BANCO SOFITASA” a nombre de CARLOS AUGUSTO UZCATEGUI LOBO, antes identificado, 2)SEGUNDO: la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (8.633,97) los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160111140205277128 de la entidad financiera B.O.D cuenta fideicomiso del RESTAURANT e INVERSIONES HOSPITAL CENTRAL C.A a nombre de la parte actora ciudadano CARLOS AUGUSTO UZCATEGUI, antes identificado, Y de la administradora de la entidad de trabajo RESTAURANT e INVERSIONES HOSPITAL CENTRAL C.A ciudadana GARCIA ARCILA MARY JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V. 9.378.915. 3) TERCERO: la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (7.268,23) los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 01750572690061766610 de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO y que dicha cantidad fue ofertada mediante oferta real de pago signada en el expediente bajo la nomenclatura Nº TP11-S-2013-000021 que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. Presente la parte actora CARLOS AUGUSTO UZCATEGUI LOBO, antes identificado, solicita a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, se ordene oficiar al juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. Que sirva ordenar la entrega de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (7.268,23) ,que se encuentra depositado en la libreta de ahorro ya identificada, En este estado la parte actora, CARLOS AUGUSTO UZCATEGUI LOBO, antes identificado asistido por la Abogada BERTHA DEL CARMEN ANDARA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.016, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran los lapsos legales, se ordena la entrega de las pruebas a las partes, Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ONEIDA TERAN



PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA