REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000061.
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO DELGADO DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE EL RÍO, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO JOSÉ HIDALGO ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH AZUAJE HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada ONEIDA TERAN y de la Secretaria: EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipadas solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO DELGADO , titular de la cedula de identidad N º V-4.302.739, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.474, y por la demandada comparece TRANSPORTE EL RÍO, C. A, representada legalmente por el ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.924.640, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada JUDITH AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.697, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de el presente acuerdo: La parte demandada manifiesta que ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 25.000.00) por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por los siguientes conceptos que fueron demandado en el libelo de la demanda: antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, ya que durante la relación laboral el Trabajador recibió como anticipo de los conceptos demandados la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 78.765.59,00) quedando pendiente la cantidad arriba señalada es decir los VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 25.000.00), cancelados en este acto mediante cheque Nº 09615350, de fecha 27-01-2014, del Banco Provincial, a nombre de su apoderado judicial JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.005, y se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, DOMINGO ANTONIO DELGADO DELGADO antes identificado asistido por el Abogado, DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.474, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hables siguientes al de hoy. Se ordena la entrega de las pruebas a cada una de las partes, Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ONEIDA TERAN





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,



ABG. EGLEIDA RUIZ