REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de enero de Dos Mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-0000098

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadana HAYDEE JOSEFINA VARGAS LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº. 12.941.229, a través de su apoderado judicial abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERMODO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:

1. Promueve las siguientes documentales que se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

1.1. En veintisiete (27) folios útiles, ratifica el contenido de las documentales presentadas con el escrito libelar –según lo indicado en el acta de audiencia preliminar celebrada, constituidas por providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, ubicada en el Municipio Trujillo, estado Trujillo, en fecha 30 de Abril del año 2009, signada bajo el Nº 00016-2009, del expediente administrativo Nº 066-2009-01-00001 y el expediente administrativo de la Sala de Sanción Nº 066-2009-06-00082, del cual se produce la decisión en fecha 13/05/2010, según providencia administrativa Nº 00019/2010, cursante del folio 11 al 37 del presente expediente
1.2. Constancia de trabajo en copia simple en dos (02) folios útiles cursantes al expediente al folio 114 y 115 del expediente; sin embargo, este Tribunal observa que pese a haber sido promovidas como constancias de trabajo, se trata de contratos de trabajo en copia simple.

2. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la exhibición de los siguientes documentos que afirma se encuentran en el poder de la demandada:

- Constancias de Trabajo que fueron promovidas en la documental segunda del presente escrito de prueba. Para decidir se observa que, de las documentales cuya exhibición se promueve, cursan en el expediente copia simple de Contratos de Trabajo que se corresponden al numeral 2, cursantes del folio 114 al 115; los cuales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, al existir prueba en las actas que constituyen presunción grave de encontrase sus originales en poder de la demandada; dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE ORDENA A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE SUS ORIGINALES EN LA OPORTUNIDAD EN QUE TENGA LUGAR LA SESIÓN DE INICIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.


3. Prueba de informe: Solicita se oficie a la Inspectoría de Trabajo de Trujillo estado Trujillo, para que envié a este Tribunal copia certificada de los expedientes administrativos de la Sala de Fuero signado con el Nº 066-2009-01-00001 y de la Sala de Sanción, signados con el Nº 066-2009-06-00082. Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar, tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas, una carga que corresponde es a la parte interesada. Aunado a lo anterior, los expedientes administrativos sobre los cuales versa la referida prueba de informe, fueron consignados por la parte demandante en copia certificada, acompañando al escrito libelar, lo que hace inoficioso dicha solicitud.


LA JUEZA DE JUICIO,




Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,




Abg. MERLI CASTELLANOS