REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-S-2013-000004

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadano DODANY JOSÉ PÉREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.642, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.566; y por la parte demandada, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSCOMBAN), por medio de su apoderado judicial abogado HERNÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.634; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Constante de cuatro (4) folios cursa escrito de pruebas a los folios 45 al 48, donde promueve lo siguiente:

1. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.1. Comunicación emitida por la Asociación de Conductores “Línea La Concepción” del Municipio Pampán, de presupuesto de precios por servicio de transporte, cursante al folio 49.
1.2. Comunicación emitida por la Cooperativa de Transporte “Luz del Valle”, del Municipio Trujillo, de presupuesto de precios por servicio de transporte, cursante al folio 50.
1.3. Comunicación emitida por el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 0134-0945-57-9461247428, cursante a los folios 51 al 53.
4.- Comunicación enviada por DOMESA, al Lic. Francisco Carballo, auditor interno de la empresa TRANSCOMBAN, en fecha 23/11/2012 y recibida en fecha 26/11/2012, cursante a los folios 57 al 63.
5.- Comunicación enviada al Lic. Francisco Carballo, auditor interno de la empresa TRANSCOMBAN y recibida en fecha 11/01/2012, cursante a los folios 64 al 66.
6.- Comunicación enviada a la Lic. Claudia Corao, vía DOMESA, de la empresa TRANSCOMBAN, en fecha 07/02/2012, por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ SEGOVIA, en su condición de Coordinador de la Comisión de Derechos Humados del Consejo Municipal de Pampán, cursante a los folios 58 al 71.
7.- Comunicación enviada a la Lic. ALEJANDRA CARRASQUEL, del departamento de reclamos de la empresa TRANSCOMBAN, vía DOMESA en fecha 04/02/2013, por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ SEGOVIA en su condición de Coordinador de la Comisión de Derechos Humados del Consejo Municipal de Pampán, cursante a los folios 72 al 76.
8.- Comunicación del registro Nacional de Empresas, emitida por el Gobierno Bolivariano de Venezuela, Comisión Central de Venezuela, cursante a los folios 77 al 79.
9.- Copias de las facturas Nº 000001, 000002, 000004, 000012, 000014, 000015 y 000016, cursante a los folios 80 al 86. Asimismo, este Tribunal observa que al promover la comunicación emitida por BANESCO, el demandante hace referencia a las facturas Nos. 000006, 000007 y 000011, cursantes a los folios 54 al 56 que igualmente SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.


2. Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos RUBÉN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.785.582; JULIO CÉSAR GONZÁLEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.198; ALEXANDER RAMOS VALLADARES MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.626; JOSÉ DE LOS SANTOS VALENZUELA; titular de la cédula de identidad Nº 11.128.243; ISABEL RIVAS VILLARREAL; titular de la cédula de identidad Nº 14.556.961; JOSÉ ALFONSO BRICEÑO; titular de la cédula de identidad Nº 13.048.251 y CARLOS ENRIQUE VITORA; titular de la cédula de identidad Nº 10.313.896; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte a la parte que lo promueve que en el proceso laboral son los interesados quienes deben traer al proceso a los testigos de los hechos controvertidos, no estando el órgano jurisdiccional en la obligación de citarlos; en consecuencia, es el demandante o su representación judicial quien deberá presentarlos en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 88 al 90, del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que pudiera desprenderse del desarrollo del presente proceso de las actas que en el curso del mismo se levanten y de cualesquiera elementos que se produzcan en autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

2.1. Copia de Comunicación o carta de despido dirigida al Ciudadano DODANY JOSÉ PÉREZ VARGAS, cursante al folio 91.
2.2. En veintiséis (26) folios útiles, parte del expediente identificado con el alfanumérico TP11-S-2013-000005, llevado por ante la Jurisdicción Laboral, cursante a los folios 92 al 118.

3. Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos ORLANDO CASTEJÓN, JOSÉ LINARES, FRANCISCO PÉREZ, MICHELL LEÓN, DOUGLAS BRICEÑO Y GREGORIO GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.457.145, V- 13.996.909, V- 5.784.377, V- 18.154.610, V- 11.952.837 y V- 11.133.896; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO,




Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. MERLI CASTELLANOS