REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000051

Vista la diligencia consignada, en fecha 22 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo por la apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, parte demandante de autos, Abogada DIANA FARIAS PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.858; mediante la cual desiste de la presente demanda de nulidad; este Tribunal para decidir observa que el poder judicial otorgado a la referida Abogada por parte del Procurador General del estado Trujillo, cumple con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 17 de la Ley de la Procuraduría General del estado Trujillo. Asimismo, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 ejusdem, la Procuraduría General del estado Trujillo recibió la autorización necesaria del ciudadano Gobernador del estado Trujillo HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, para desistir del procedimiento, tal y como consta al folio 111. Por otra parte, la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 066-2012-064, de fecha 9 DE mayo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OROSMAN JOSÉ BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.745.243. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General de la República, así como al Procurador General del estado Trujillo; acompañándoles copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada sellada y publicada a los 28 días del mes de enero de 2014. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación, siendo las 11:45 a.m.

La Jueza de Juicio




Abg. Thania Ocque
La Secretaria



Abg. Merli Castellanos