REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000117

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.405.733, a través de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.886; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 56 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

I.- Promueve el valor favorable que se desprende de actas procesales; en cuanto favorezcan a su representado, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
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II.- Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

III.- DOCUMENTALES:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


1.- Promueve, providencia administrativa 070-2013-03-25 de fecha 31 de enero de 2013, para demostrar la relación laboral, cursantes a los folios 57,58 y 59 del presente expediente.


2.- Promueve, cinco (05) recibos de pago de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, cursante al folio 60 al 64, del presente expediente.


EL JUEZ


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ