REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000078
PARTE ACTORA: NIKARI DEL VALLE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.798.312.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA ANDARA, EUGENIO HERNANDEZ, ELSY BENITE VALDERRAMA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 162.016, 28.008 y 90.618.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS EL CIMARRON C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MANUEL GREGORIO GONCALVES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.966.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, ERMARY GANZALEZ, DESIREE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 114.685, 102.751 y 162.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
En horas de despacho del día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 09:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abg. NELSÓN ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora NIKARI DEL VALLE MORILLO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.798.312, ni por si ni apoderado judicial alguno. En este orden, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ALIMENTOS EL CIMARRON C.A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL GREGORIO GONCALVES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.966 y judicialmente por el Abg. VICTOR BARROETA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo los 114.685. El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone a las partes el deber de asistir a la audiencia de juicio, pudiendo hacerlo en forma personal, asistidas de abogado, o por medio de apoderado judicial; estableciendo sanciones distintas para los casos de incomparecencia de las partes, según se trate de la parte demandante o de la parte demandada o de ambas. En el orden indicado, constatada la incomparecencia de la parte actora a esta audiencia de juicio, ciudadana NIKARI DEL VALLE MORILLO ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que se entenderá que desiste de la acción, en cuyo caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente; pudiendo el demandante apelar en ambos efectos dicha decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los (5) días hábiles siguientes; sin embargo, se observa que la sentencia vinculante, según lo previsto en el artículo 335 de la Carta Magna, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre de 2.009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, en nulidad, atemperó la interpretación y efecto de la referida disposición adjetiva laboral a los fines de armonizarla con los principios constitucionales relativos a la protección de los derechos de los trabajadores, dejando sentado el criterio según el cual el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual el demandante cuya acción haya sido declarada desistida por efecto de su incomparecencia a la audiencia de juicio, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma; coligiéndose de lo expuesto que tal interpretación tiene justamente su razón de ser en el prenombrado principio, que supone que los trabajadores no pueden renunciar válidamente a la posibilidad de reclamar sus derechos irrenunciables, desistiendo de la acción, entendida en el sentido de imposibilidad de volver a reclamarlos, menos aún puede producirse tal efecto gravoso por la incomparecencia del actor al acto central del proceso que es la audiencia de juicio; en consecuencia, debe este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el referido fallo vinculante, interpretar que el efecto del “desistimiento de la acción” que se ha producido en el caso de autos, realmente debe ser declarado como desistimiento del procedimiento toda vez que, si bien pone fin al proceso en curso, no impide que el actor pueda volver a intentar la acción de reclamo; aunado al hecho de que contra la presente decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL incoada por la ciudadana NIKARI DEL VALLE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.798.312; contra la ALIMENTOS EL CIMARRON C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: MANUEL GREGORIO GONCALVES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.037.966. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso: Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín, la demandante podrá intentar nuevamente la acción. TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Es Todo. Terminó siendo las 10:05 a.m., se levantó, se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
PARTE DEMANDADA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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