REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2013-000082
PARTE DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RAFAEL OCTAVIO REYES, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.), BAJO EL Nº 139.772, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE SUSTITUTO DEL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: MEURIS SOMALI QUINTALE BESABE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.431.337
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el abogado RAFAEL OCTAVIO REYES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 139.772, en representación de de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 66-2013-00279, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, de fecha 20 de junio del año 2013, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo; pero no se evidencia de las actas procesales la certificación expedida por la autoridad administrativa del trabajo (Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo), donde se evidencie el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, tal como lo establece el artículo 425 en su numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual se concluye que no se llenan los extremos previstos en el artículo 33.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
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En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto al particular siguiente: Debe consignar, la constancia expedida por la autoridad administrativa del trabajo que certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida establecida en la Providencia Administrativa Nº 66-2013-00279, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, de fecha 20 de junio del año 2013; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en el mismo error y omisión anterior, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio a la parte demandante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la persona de su representante legal, Director Ejecutivo ciudadano Ingeniero Argenis de Jesús Chávez Frías, en la siguiente dirección: Edificio sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura – Tribunal Supremo de Justicia, Municipio Chacao, Avenida Francisco de Miranda, entre Calle Ëlice y la Joya, Dirección General de Asesoría Jurídica, Torre Sur, Piso 9, Caracas. CUARTO: Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República, domiciliada en la Avenida Los Ilustres, cruce con Calle Francisco Lazo Martí, edificio sede de la Procuraduría General de la República, Urbanización Santa Mónica, Caracas. Acompáñese a ambas notificaciones copia certificada de la presente decisión para cuya certificación se autoriza a la Secretaria del Tribunal de conformidad con establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: para la práctica de las notificaciones ordenadas, líbrese exhorto a los Tribunales de Juicio del Trabajo del área Metropolitana de Caracas y ofíciese a los fines de su distribución al Coordinador judicial del trabajo de la referida Área Metropolitana. La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
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