REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 20 de enero de 2014
203° y 154°

RESOLUCIÓN: 1637
EXPEDIENTE: 1Aa 1020-14
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2013, por la abogado ANNERY AVILES RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico Nº 1 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Juicio, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada en fecha 21 de noviembre del 2013.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la Defensa Pública se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal de fecha 26 de noviembre de 2013, el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de fecha 21 de noviembre de 2013, basado en los siguientes argumentos:

… El motivo es la evidente violación del debido proceso por ende el derecho a la defensa y a la libertad de las pruebas que le asiste a mis defendidos al negárseles la oportunidad de poder tener acceso y disponer de medios probatorios adecuados, mediante el principio del control y la contradicción de la prueba que es una garantía de carácter constitucional ya que la juez decisoria al negar la admisión de loas testigos promovidos baso su decisión en que no se trataba de una nueva prueba o de una prueba complementaria, considerando los ciudadanos que fueron rechazados en fase de control: de conformidad con lo establecido en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y es el caso que además la Juez en su negativa de la admisión de los testigos promovidos en la fase de juicio alega que la defensa no justifica pormenorizadamente, la necesidad, idoneidad y pertinencia de los testigos promovidos por mi persona, no es menos cierto que lo que se busca en el proceso judicial es la verdad verdadera a la cual se va a llegar a través del control de las pruebas que va a ejercer el Juez en la fase de juicio, y no es si no después de valoradas las disposiciones de los testigos ofrecidos que el Juez tendría la oportunidad de verificar y valorar si el dicho de los mismos es valedero y relevante para tomar la decisión a que hubiere lugar…

En razón de todo lo anteriormente expuesto, solicito de la Sala de la Corte de Apelaciones se sirva admitir el presente Recurso, sustanciarlo conforme a lo establecido en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la definitiva lo declare con lugar y en consecuencia revoque la decisión la decisión recurrida y sean admitidos los testigos ofrecidos por esta defensa para que sean evacuados en el transcurso del juicio…

II
DE LA CONTESTACION

Por su parte la abogada BLANCA GUEVARA, en su carácter de
Fiscal 115° del Ministerio Publico, no presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 441° del Código Orgánico procesal Penal
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito consignado por la abogada ANNERY AVILES RODRIGUEZ en su condición de Defensora Pública Nº 1 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa que, la recurrente solicita la nulidad de la decisión tomada por el juzgado Segundo de Juicio, en fecha 26 de noviembre de 2013 por haber declarado sin lugar la solicitud de nulidad incoada en fecha 21 de noviembre de 2013 , figura que no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 180, lo cual establece lo siguiente:

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…


La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo cual se mantiene en la norma adjetiva vigente y que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada , ANNERY AVILES RODRIGUEZ en su condición de Defensora Publica Nº 1, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Juicio, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTERAS
Ponente

Las jueces,

VIOLETA VASQUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO

La Secretaria,


SIDELGY JIMENEZ CHARINGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


SIDELGY JIMENEZ CHARINGA
EXP. Nº 1Aa 1020-14
LPC/VV/YMB/SJ