REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000067
TRABAJADOR: JHOAN EDUARDO CORREA, cédula de identidad Nº 18.584.869
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: LEOPOLDO OSORIO, IPSA Nº 199.449
ENTIDAD DE TRABAJO: PANADERÍA VOLLMER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, IPSA Nº 49.827
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

I

El 22 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA VOLLMER, C.A., presentó oferta real de pago a favor del ciudadano JHOAN EDUARDO CORREA, por el monto de Bolívares diez Mil sin Céntimos (Bs. 10.000,00), la cual una vez revisada por este despacho, se admitió la misma y, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre de la parte oferida ya identificada.

II

El 23 de enero del año en curso, las partes presentaron escrito transaccional, la cual se pasa de seguidas a revisar:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como fueron los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142, literal d) Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que resultó ser el más favorable para el trabajador, según comprobación de este despacho, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, menos las deducciones de Bs. 8.999,40 por anticipo de prestaciones sociales, para un total de Bs. 10.000,00.

2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Diez Mil sin Céntimos (Bs. 10.000,00) con el cheque número 00014375 del Banco Provincial, Banco Universal, sucursal Central, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

III

Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JHOAN EDUARDO CORREA y la sociedad mercantil PANADERÍA VOLLMER, C.A. dándose por terminado el presente asunto. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 30 de enero de 2014, a las 10:45 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ERIC APONTE