REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2014
203º y 154º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: LEOMAR ABRAHAM SALAZAR; YOMAIRA JOSEFINA MORILLO SANCHEZ; WALTER JOSÉ SARLANGUE ARMAS; IRENE SOJO; HERNANDO RAFAEL ARIZA PINO; JESUS SALVADOR URBANEJA; FRANCISCO RAMON GALLOSO; JUAN CARLOS PATIÑO DUQUE; NORBERTO HERNANDEZ ANILLO; PABLO EMILIO GONZALEZ MEJIAS; LUIS EDUARDO ARIZA PINO; ANA ISABEL DUQUE GARCÍA; JEAN CARLOS BARRIOS ORDAZ; RICARDO GILBERTO RIVERO; JUAN CARLOS SACHEZ CORDOVA; FRANCISCO JOSÉ GALLOZO SANABRIA; JULIO CASTRO; MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR; JESUS MARIA LOPEZ ÑAÑE; JUAN CARLOS NAVARRO PELLICER; ROMAN ALIRIO SALCEDO VILLARUEL; JOSÉ RAMON SOJO PANTOJA; CARMEN CAROLINA MARTÍNEZ; JULIAN ANDRES GUTIERREZ ARMAS; CARLOS MANUEL MARTÍNEZ TORRES; ONEIDA ISABEL LOPEZ; LUIS BERNAVE FIGUERA HERNANDEZ; CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ; FELIX GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Asentamiento Agrario Negro Primero, Sector Valle Arriba, entrada a la Ciria, detrás del Auto Lavado, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.637.697; 13.758.126; 14.298.254; 18.403.738; 24.636.909; 5.399.601; 3.722.840; 14.348.914; 23.637741; 4.423.559; 22.748.716; 10.147.988; 15.374.398; 12.297.971; 12.828.909; 11.481.946; 3.406.897; 13.095.853; 6.928.163; 6.927.892; 14.806.954; 15.698.480; 14.324.023; 6.065.305; 6.840.454; 6.012.841; 10.217.531; 5.268.464; 6.645.41 y 8.763.266 respectivamente.


DEFENSOR PÚBLICO: Abogada LISBETH ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.391.522, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.883, Defensora Pública con Competencia Agraria en el Estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA: Voceros del Consejo Comunal Asentamiento Santa Cruz de Pacairigua, específicamente los ciudadanos PABLO ESPINOZA y ROSA ELENA GARCÍA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 6.385.917 y 6.388.184.


MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO (MEDIDA CAUTELAR).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 13-4312.
SENTENCIA NÚMERO: 048


-II-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal la presente causa, en virtud de la MEDIDA PROVISIONAL DE PASO, decretada a favor de los ciudadanos LEOMAR ABRAHAM SALAZAR; YOMAIRA JOSEFINA MORILLO SANCHEZ; WALTER JOSÉ SARLANGUE ARMAS; IRENE SOJO; HERNANDO RAFAEL ARIZA PINO; JESUS SALVADOR URBANEJA; FRANCISCO RAMON GALLOSO; JUAN CARLOS PATIÑO DUQUE; NORBERTO HERNANDEZ ANILLO; PABLO EMILIO GONZALEZ MEJIAS; LUIS EDUARDO ARIZA PINO; ANA ISABEL DUQUE GARCÍA; JEAN CARLOS BARRIOS ORDAZ; RICARDO GILBERTO RIVERO; JUAN CARLOS SACHEZ CORDOVA; FRANCISCO JOSÉ GALLOZO SANABRIA; JULIO CASTRO; MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR; JESUS MARIA LOPEZ ÑAÑE; JUAN CARLOS NAVARRO PELLICER; ROMAN ALIRIO SALCEDO VILLARUEL; JOSÉ RAMON SOJO PANTOJA; CARMEN CAROLINA MARTÍNEZ; JULIAN ANDRES GUTIERREZ ARMAS; CARLOS MANUEL MARTÍNEZ TORRES; ONEIDA ISABEL LOPEZ; LUIS BERNAVE FIGUERA HERNANDEZ; CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ; FELIX GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada la Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Pública Agrario del Estado Miranda, todos anteriormente identificados. En tal sentido, corresponde a este Juzgado dictar el fallo definitivo.


-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2013, la Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Pública Agrario del Estado Miranda, en representación de los ciudadanos arriba identificados, introdujo escrito de demanda; siendo admitida en fecha 28 de mayo de 2013 y librándose en esa oportunidad la correspondiente boleta de citación.

En fecha 14 de junio de 2013, la Defensora Pública solicitó inspección judicial, a fin que este tribunal se trasladara al sector Negro Primero, ubicado en la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, con el objeto de probar la actividad agrícola de sus representados y el peligro de perdida de la cosecha.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el tribunal se trasladó al Asentamiento Agrario Negro Primero, Sector Valle Arriba, entrada a la Siria, detrás del Auto-lavado, Parroquia Guatire, municipio Zamora del estado Miranda, con el objeto de realizar inspección judicial.

Mediante sentencia de fecha 08 de enero de 2014, este Juzgado decretó MEDIDA PROVISIONAL DE PASO a favor de los demandantes.

No hubo más actuaciones.

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido, en el ordinal 4º del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hechos y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión. A saber:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene en varias de sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez agrario en esta materia, donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria, biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.


En tal sentido, está facultado el juez agrario para dictar, a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales en protección de los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, el interés general de esta actividad, el proceso agro alimentario y los recursos naturales renovables.

Según el maestro Francesco Carnelutti (Instituciones del Proceso Civil), las medidas preventivas o providenciales, pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación esta estrechamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado del hecho existente.

El Maestro Piero Calamandrei en su libro Introducción al Estudio Sistemático de las Medidas Cautelares, divide las Medidas cautelares en cuatro grupos:

Primer grupo: Aquellas medidas que tratan de fijar y de conservar ciertas resultantes probatorias que en un futuro proceso podrían ser utilizadas, y las denomina “Providencias Instructoras Anticipadas”

Segundo grupo: Aquéllas que van dirigidas a facilitar el resultado práctico de una futura ejecución definitiva en el proceso, impidiendo el deterioro o desaparición de los bienes que puedan ser objeto de la medida.

Tercer grupo: Las medidas cautelares que deciden internamente una cuestión en espera de convertirla en definitiva a través del proceso ordinario, sin cuya solución provisoria, la demora en la solución definitiva podría causar un daño irreparable a una de las partes.

Cuarto grupo: Aquellas cuya finalidad es revelada por su denominación y consiste en la imposición de una caución o garantía que se presta como condición para obtener una ulterior providencia judicial, tienden a prevenir el peligro derivado de la ejecución de esa providencia judicial; la cual puede ser una providencia cautelar dirigida a evitar el peligro derivado del retardo de la providencia principal.

Expuesta como ha sido la clasificación dada por la doctrina extranjera, en cuanto a las medidas cautelares, se puede señalar en cuanto al poder cautelar del Juez Agrario, lo siguiente:

El Juez Agrario puede dictar Medidas Cautelares Provisionales, propias del Derecho Agrario y que tienen como finalidad:

• La protección del derecho del productor rural.
• La protección de los fines de la Reforma Agraria.
• La protección de los fines superiores agrarios, de interés social.
• Dictar medidas preventivas típicas del Código de Procedimiento Civil (Art. 588).

Siguiendo el lineamiento anterior, el procedimiento cautelar contenido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es un procedimiento que tiene como fin, facultar al Juez Agrario para que, dicte medidas cautelares de carácter provisional, ello amparándose en la protección de los derechos del productor rural y urbano.

En tal sentido dicho procedimiento prevé que las medidas cautelares agrarias las puede decretar el Juez Agrario solo cuando:

“…cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (Art. 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

Facultado el Juez Agrario para dictar, a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales a fin de amparar los derechos del productor agropecuario, y decretada ésta, el procedimiento que sigue es muy sencillo. Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (Art. 246 eiusdem).

i
ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
No promovió pruebas.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE OPONENTE:
No promovió pruebas.

ii

Visto que ninguna de las partes promovió pruebas, el Tribunal previa a la decisión a que haya lugar, hace las siguientes PRECISIONES:

Este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2013 realizó inspección judicial, mediante la cual dejó constancia de los siguientes particulares:

Sic: “PRIMERO: Este Juzgado deja constancia que se trasladó hasta uno de los camellones del sector Valle Arriba del Municipio Zamora del Estado Miranda, hasta llegar al lugar indicado por los accionantes.
SEGUNDO: Se deja constancia que este órgano jurisdiccional encuentra constituido en frente del portón de acceso a los lotes de terreno que presentan conflicto. El portón en cuestión, en este momento se encuentra abierto, situación está poco usual, ya que según el decir de la miembro del Consejo Comunal Negro Primero siempre está cerrado. ”…Omissis…

De igual manera del registro audiovisual se puede evidenciar una actividad agrícola vegetal desarrollada por los demandantes.

Cabe destacar que, uno de los fines del derecho, además de hacerse valer y ejecutar, es asegurarse, y por lo tanto el Órgano Jurisdiccional debe garantizar tal seguridad mediante medidas, actuaciones o providencias que tengan como fin el cumplimiento y perpetuidad del mismo.

Ahora bien, este procedimiento se inicia con una fase de ejecución previa, en donde solo son tomados en cuenta los argumentos y pruebas extrajudiciales presentados por el solicitante, en esta etapa, no debemos olvidar la provisionalidad de la medida, por cuanto esta sujeta a una sentencia de convalidación. En tal sentido, no puede el Tribunal, fundamentar su decisión en simples alegatos, sino en la acreditación y comprobación de los hechos sobre los cuales existe un perjuicio real.

Cabe señalar, que la medida cautelar debe proceder, cuando se verifique la concurrencia de los supuestos que la justifican, es decir cuando ocurra un hecho que impida la interrupción de la producción agraria, al respecto, el juez tiene la tarea de comprobar en cada caso, a los efectos de decretar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, la existencia de los hechos concretos, que permitan probar la certeza del derecho que se reclama y el peligro inminente.

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en la letra, lo siguiente:

“El Juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
(Negrillas del Tribunal).

De tal suerte, el artículo 196 de la Ley mencionada up supra, establece que el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria del país y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En este sentido el Juez Agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo desaparecer cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.

En el caso de autos, este Juzgado, al amparo de la disposición legal supra citada, con arreglo a la inspección judicial realizada y a las “máximas de experiencia”, tomando en consideración que había una actividad agrícola vegetal desarrollada por la parte demandante en el lote de terreno inspeccionado; decretó MEDIDA PROVISIONAL DE PASO a favor de los ciudadanos LEOMAR ABRAHAM SALAZAR; YOMAIRA JOSEFINA MORILLO SANCHEZ; WALTER JOSÉ SARLANGUE ARMAS; IRENE SOJO; HERNANDO RAFAEL ARIZA PINO; JESUS SALVADOR URBANEJA; FRANCISCO RAMON GALLOSO; JUAN CARLOS PATIÑO DUQUE; NORBERTO HERNANDEZ ANILLO; PABLO EMILIO GONZALEZ MEJIAS; LUIS EDUARDO ARIZA PINO; ANA ISABEL DUQUE GARCÍA; JEAN CARLOS BARRIOS ORDAZ; RICARDO GILBERTO RIVERO; JUAN CARLOS SACHEZ CORDOVA; FRANCISCO JOSÉ GALLOZO SANABRIA; JULIO CASTRO; MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR; JESUS MARIA LOPEZ ÑAÑE; JUAN CARLOS NAVARRO PELLICER; ROMAN ALIRIO SALCEDO VILLARUEL; JOSÉ RAMON SOJO PANTOJA; CARMEN CAROLINA MARTÍNEZ; JULIAN ANDRES GUTIERREZ ARMAS; CARLOS MANUEL MARTÍNEZ TORRES; ONEIDA ISABEL LOPEZ; LUIS BERNAVE FIGUERA HERNANDEZ; CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ; FELIX GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, para que estos puedan transitar por la carretera de penetración agrícola de los ciudadanos PABLO ESPINOZA y ROSA ELENA GARCÍA, en tal sentido se instó a estos últimos, así como a cualquier otra persona que pudieran obstruir el paso de los demandantes, permitir que estos transiten a los fines que puedan sembrar, recolectar y colocar el producto de lo cultivado para la comercialización. Asimismo, se instó a los demandados a que hagan entrega a los demandantes de un juego de llaves de los candados colocados para mantener cerrados los portones.
En consecuencia, la medida decretada en fecha 08 de enero de 2014, dictada por este Juzgado, claramente protege y salvaguarda los derechos colectivos, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos que sobre la parcela en cuestión se estén sembrando.

Por lo tanto, en aras de la seguridad agroalimentaria de la Nación, en aplicación del principio de carácter social del proceso agrario y garantías constitucionales, en criterio de éste Juzgador, la producción existente en el lote de terreno, es suficiente para actuar en esta incidencia, por lo que resulta no ha lugar lo alegado por la representación judicial de la parte opositora y así queda decidido.

En virtud de los razonamientos antes expuesto, es forzoso para este Juzgado confirmar la MEDIDA PROVISIONAL DE PASO decretada en fecha 08 de enero de 2014, tal como se especificara posteriormente en el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se confirma la MEDIDA PROVISIONAL DE PASO a favor de los ciudadanos LEOMAR ABRAHAM SALAZAR; YOMAIRA JOSEFINA MORILLO SANCHEZ; WALTER JOSÉ SARLANGUE ARMAS; IRENE SOJO; HERNANDO RAFAEL ARIZA PINO; JESUS SALVADOR URBANEJA; FRANCISCO RAMON GALLOSO; JUAN CARLOS PATIÑO DUQUE; NORBERTO HERNANDEZ ANILLO; PABLO EMILIO GONZALEZ MEJIAS; LUIS EDUARDO ARIZA PINO; ANA ISABEL DUQUE GARCÍA; JEAN CARLOS BARRIOS ORDAZ; RICARDO GILBERTO RIVERO; JUAN CARLOS SACHEZ CORDOVA; FRANCISCO JOSÉ GALLOZO SANABRIA; JULIO CASTRO; MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR; JESUS MARIA LOPEZ ÑAÑE; JUAN CARLOS NAVARRO PELLICER; ROMAN ALIRIO SALCEDO VILLARUEL; JOSÉ RAMON SOJO PANTOJA; CARMEN CAROLINA MARTÍNEZ; JULIAN ANDRES GUTIERREZ ARMAS; CARLOS MANUEL MARTÍNEZ TORRES; ONEIDA ISABEL LOPEZ; LUIS BERNAVE FIGUERA HERNANDEZ; CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ; FELIX GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo, para que estos puedan transitar por la carretera de penetración agrícola de los ciudadanos PABLO ESPINOZA y ROSA ELENA GARCÍA, plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en tal sentido se insta a estos últimos, así como a cualquier otra persona que puedan obstruir el paso de los demandantes, permitir que estos transiten a los fines que puedan sembrar, recolectar y colocar el producto de lo cultivado para la comercialización. Asimismo, se insta a los demandados a que hagan entrega a los demandantes de un juego de llaves de los candados colocados para mantener cerrados los portones.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

TERCERO: El presente fallo se produce dentro del lapso legal establecido para ello, por lo que es inoficiosa la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo, quedando asentado bajo el Número 048, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



















































JRAA/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 13-4312.-