REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001450
Tal como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha, y visto el libelo de demanda, presentado por el abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.382.780 e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 19.813, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.384.845, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de los honorarios profesionales de abogados, se ordena intimar a la ciudadana CRISTINA MIGUEL VALDEZ, antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en cualquier hora de las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de que impugne el cobro de los honorarios intimados, y para acogerse al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, y luego de ello, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual será resuelto al noveno (9º) día, con la respectiva sentencia definitiva de condena, o como fase única si el intimado sólo ejerce el derecho de retasa y no impugna el cobro de honorarios profesionales. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa previa consignación de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte intimante mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria Temporal

Coral D. Garaban A.


SMC/AKBM/AB