REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000167

Visto los escritos de fechas 17-12-2013 y 8-01-2014, suscritos por el abogado Walter Segura Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 149.419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zulema Canelas de Murillo (parte presuntamente agraviada), este Tribunal a los fines de proveer observa:

En lo que respecta a lo peticionado en el particular 1.2 del aludido escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, en el que solicita se tome en cuenta al ciudadano Pedro Antelo como representante legal de la empresa Administradora Actual, según se desprende de copias subsiguientes a dicho escrito, y, consecuencialmente se tome como enterado de la presente acción de amparo perpetrada en su contra, es necesario acotar que cursa inserta al folio trescientos sesenta y tres (363), diligencia estampada por el ciudadano Alguacil, funcionario encargado de practicar las citaciones y notificaciones de ley, mediante la cual dejó constancia lo siguiente: “… estando en el lugar me entreviste con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Pedro Antelo, manifestando que la asesora legal de la empresa no se encontraba para el momento, no pudiendo lograr con mi cometido…”.

De tal exposición, este Órgano Jurisdiccional estima conveniente realizar las consideraciones que a continuación se transcriben en aras de procurar la estabilidad del presente procedimiento, es necesario acotar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

…Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante…(Énfasis del Tribunal)

En el caso particular bajo análisis este Tribunal considera que la notificación de la empresa ADMINISTRADORA ACTUAL., C.A, no se encuentra materializada cabalmente ya que las documentales que señala la accionante, para que se tenga como notificada la presunta agraviante, se corresponden realizadas con una data superior a un año no otorgando a este Tribunal Constitucional la certeza de la continuidad en la representación de la misma. Ahora bien, siendo la notificación una actuación clave para poner en conocimiento de la parte presuntamente agraviante sobre la acción incoada y la subsiguiente comparecencia a ejercer su derecho de defensa, es criterio de quien decide, que a fin de evitar reposiciones futuras y garantizar el cumplimiento de un debido proceso, ordenar el agotamiento de la misma conforme a lo dispuesto en el extracto jurisprudencial transcrito supra y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la inspección judicial solicitada este Tribunal, en la oportunidad procesal pertinente, procederá a pronunciarse sobre su pertinencia y consecuencial evacuación en el caso que se considere relevante y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de enero de 2014. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2013-000167