REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000579
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES EL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de mayo de 2006, Bajo el Nº 39, Tomo 69-A., y el ciudadano WILSON DE JESUS ARISTIZABAL RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.005.853.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FELIX FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.032.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 07 de agosto de 2013, por el abogado RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de agosto de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 09 de agosto de 2013, el Alguacil OSCAR OLIVEROS, expone haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada, y siendo atendido por la ciudadana DIANA GUTIERREZ, esta le manifestó que la persona por El solicitada, se encontraba fuera del país, por lo que procedió con la devolución de la compulsa de citación,

En fecha 15 de noviembre de 2013, la parte actora consigno escrito de reforma de la Demanda, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2013.
En fecha 16 de diciembre de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio RAFAEL ALVARO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.267, y procedió a presentar Escrito de Transacción, celebrado por las partes en los siguientes términos:
“… SEGUNDA:”LA PARTE DEMANDADA” reconoce adeudar de plazo vencido a “LA PARTE DEMANDANTE”, al día 11 de diciembre de 2013, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (3.320.043,54), por concepto de capital e intereses moratorios, derivados del préstamo a interés otorgado por MERCANTIL, C.A., Banco Universal, a la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES FL, C.A., mediante documento pagare Nº 25901328, de fecha 23 de agosto de 2012, discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 3.120.667,52), por concepto de saldo de capital. B) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 199.376,02), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa establecida en el documento pagaré Nº 25901328, de fecha 23 de agosto de 2012, anteriormente identificado. …
….TERCERA: Por cuanto “LA PARTE DEMANDADA”, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y aquí reconocidas, ofrece pagar a su acreedor MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto del préstamo antes identificado, de la siguiente manera: A) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (331.865,02), en este mismo acto, de la siguiente manera: a) La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS, (Bs. 318.862,23), mediante cheque de gerencia a nombre de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, que entrega en este acto al abogado Armando Hurtado Vezga. B) Mediante débito bancario por la cantidad de TRECE MIL DOS BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 13.002,79), que autoriza realizar a la “PARTE DEMANDANTE” en la cuenta corriente Nº 1161-11339-9, que mantiene la deudora sociedad mercantil IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES PRISMA VARIEDADES FL, C.A., antes identificada en MERCANTIL, C.A., Banco Universal, cantidades estas, con las cuales se paga la totalidad de los intereses derivados del pagaré Nº 25901328, de fecha 23 de agosto de 2012, causados desde el día 04 de abril de 2012, hasta el 11 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, es decir la cantidad CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 199.376,00), y se abona al capital la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 132.489,00), lo cual una vez aplicado a la deuda, quedaría pendiente un saldo de capital poe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES 52/100 CENTIMOS (Bs. 2.988.178,52), continuara generando intereses a la tasa establecida en el documento pagaré Nº 25901328….
… ambas partes acuerdan, en que el incumplimiento del presente Contrato de Transacción Judicial, así como de las obligaciones contraídas en el documento pagaré de fecha 23 de agosto de 2012, da derecho a “LA PARTE DEMANDANTE” a considerar incumplido al presente Contrato de Transacción Judicial, con perdida del beneficio del plazo concedido, así como de la tasa de interés estipulada en el presente contrato, quedando en plena vigencia y vigor a partir de que ocurra dicho incumplimiento, la tasa de interés estipulada en el documento pagaré de fecha 23 de agosto de 2012, y solicitar la continuación del proceso. …. Por ultimo, ambas partes ya identificadas, solicitamos al Tribunal se sirva homologar judicialmente el presente Contrato de Transacción Judicial, en los términos antes expresados y dé al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada …
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones y promesas en el presente juicio intentado por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora así como la sociedad mercantil Importaciones y Distribuciones Prisma Variedades C.A., y el ciudadano WILSON DE JESÚS ARISTIZABAL RAMIREZ (partes demandadas), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo y debidamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 11 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, en el presente juicio intentado por la parte actora sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., Banco Universal, e Importaciones y Distribuciones Prisma Variedades C.A., y el ciudadano WILSON DE JESÚS ARISTIZABAL RAMIREZ, debidamente identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de enero de 2014. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000579