REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000477
Vista la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 02 de abril de 2013 por el abogado Ronald Puente González, co-apoderado de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la evacuación de la prueba de informes contenida en el punto 1 numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, a través de la cual se solicita información sobre un punto concreto al presidente de la Junta de Condominio de la Torre B, del Edificio Gaviota Menor, que forma parte del conjunto denominado “BOSQUE RESIDENCIAL MIRÁVILA” situado en el lugar denominado ”LOS HORNITOS”, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; este Juzgado, en acatamiento a dicha decisión, abre un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, única y exclusivamente para que tenga lugar la evacuación de las pruebas de informes.

En atención de lo anterior, en lo que se refiere a la prueba de informes promovida por la parte demandada con relación a los informes del punto 1 numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena oficiar al Presidente del Conjunto Residencial Mirávila, para que informe a este Juzgado, sobre:

1.1)- Si en sus archivos reposan cartas enviadas por el ciudadano José Carlos Martín propietario del apartamento B-PB2 de fecha 27 de abril de 2009 y 13 de mayo de 2009 y señale su contenido. 1.2)- Si en sus archivos reposan cartas enviadas por la Junta de Condominio del Conjunto Bosque Residencial Mirávila, al ciudadano José Carlos Martín propietario del apartamento B-PB2, de fecha 11 de mayo de 2009 y señale su contenido. 1.3)- Si en sus archivos reposa, alguna Guía o normas que deben seguir los vecinos para techar, las terrazas en el caso de los apartamentos ubicados en planta baja, específicamente de la Torre B, y señale su contenido. 1.4)- Señale si en sus archivos existen permisos efectuados por propietarios de otros apartamentos a los fines de efectuar el techado de las terrazas. Y envié copias de dichas comunicaciones.

Finalmente se insta a la parte promovente a consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas, de la presente decisión y de la sentencia dictada por la alzada a fin de certificarlas y anexarlas a los oficios que se dirigirán a los entes mencionados supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de enero de 2014. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000477