REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00649-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2006-000033
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: Ciudadana, YEIMI YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.350.661, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.198, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: Ciudadana, MERCEDES TOVAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.419.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACIÓN).
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 12-0239 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.64).
El 09 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.65).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.66).
En fecha 23 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.67 al 84)
En fecha 23 de octubre de 2013, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(85).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentado en fecha 01 de noviembre de 2006, por la abogada YEIMY YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.198, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana, MERCEDES TOVAR GONZÁLEZ, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 03 al 29).
Por auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demandada, ordenando el emplazamiento de la parte intimada, a los fines de que procediera a dar contestación a la demanda. (f.30 al 31).
Por auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2006, el Tribunal ordenó librar la compulsa para la citación de la parte intimada, asimismo ordenó la apertura del cuaderno de medidas. (f.36).
En fecha 20 de noviembre de 2006, compareció el alguacil encargado de practicar la intimación de la ciudadana, MERCEDES TOVAR, y dejó constancia de haber hecho efectiva la misma. (f.37 al 38).
En fecha 21 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana, MERCEDES TOVAR, quien asistida por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, procedió a consignar escrito de contestación a la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado en su contra.(f.40).
Por auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006, el Tribunal en virtud del escrito de contestación consignado por la parte intimada asistida de abogado, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho siguientes, a los fines de esclarecer los hechos controvertidos relacionados con el proceso. (f.42).
En fecha 29 de noviembre la parte intimada asistida de abogado consignó escrito de promoción de pruebas. (f.45).
Por auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2006, el Tribunal se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la parte intimada, admitiendo las documentales y negando la admisión de las testimoniales promovidas.(f.46 al 47).
En fecha 06 de diciembre de 2006, el Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró PROCEDENTE el derecho de la Abogada YEIMY YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, de percibir honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales realizadas en nombre de su cliente ciudadana MERCEDES TOVAR.(f.48 al 55).
Diligencia de fecha 08 de diciembre de 2006, mediante la cual la parte intimada apeló de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2006. (f.57).
Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2006, el Tribunal oyó a los solos efectos devolutivos la apelación de fecha 08 de diciembre del mismo año, ejercida por la parte intimada, y en consecuencia ordenó remitir mediante oficio el presente cuaderno de intimación en original, en la misma fecha fue librado el referido Oficio. (f.58 al 59).
Por auto dictado en fecha 10 de enero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, asimismo el Juez GERVIS ALEXIS TORREALBA, se Avocó al conocimiento de la presente causa.(f.60).
En fecha 31 de enero de 2007, la parte intimante consignó escrito de informes. (f.61 al 62).
Mediante Oficio Nº 12-0239 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.64).
El 09 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.65).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.66).
En fecha 23 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.67 AL 84)
En fecha 23 de octubre de 2013, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(85).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2006, la cual declaró PROCEDENTE el derecho de la Abogada YEIMY YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, de percibir honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales realizadas en nombre de su cliente ciudadana MERCEDES TOVAR, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la parte apelante en fecha 08 de diciembre de 2006, mediante la cual Apeló de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2006; En virtud de haber transcurrido más de seis (06) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2006, por la parte intimada, a la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre del mismo año, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte intimada, y la remisión de esta causa al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2006, la cual declaró PROCEDENTE el derecho de la Abogada YEIMY YUNELLY ÁLVAREZ MÁRQUEZ, de percibir honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales realizadas en nombre de su cliente ciudadana MERCEDES TOVAR, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado mencionado. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 13 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-



MMC/YJPM/09-
ASUNTO: 00649-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2006-000033.-