REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00425-12
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2004-000009
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA LAS GRADILLAS S.R.L, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2001, Bajo el Nº 57, Tomo 127-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CAROL TREVISIOL ZANCANARO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705.
PARTE DEMANDADA: .CREACIONES PERLITA C.A., empresa mercantil e este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1996, bajo el Nº 29, Tomo 207-A-Pro, representada por su directora ciudadana, ALEGRIA MORELY DE HASSAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.796.292.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARÍA CAMPAGNONE, SULMA ALVARADO EL MOR e YVANA BORGES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 2012-0246 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.206).
El 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.207).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.208).
En fecha 24 de octubre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f. 209 al 226).
En fecha 24 de octubre de 2013 el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 227).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2003, por la abogada CAROL TREVISIOL ZANCANARO por DESALOJO, contra la empresa mercantil CREACIONES PERLITA, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 07).
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consignó anexos que acompañan la demanda. (f.09 al 81).
Por auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2003, el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la misma.(f.82).
Por auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2003, el Tribunal decretó medida de secuestro sobre el local comercial Nº 1-D, del edificio José Mendoza, ubicado en la Avenida Sur, de la Parroquia La Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.(f.01 cuaderno de medidas).
En fecha 10 de diciembre de 2003, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial levantó acta dejando constancia que en esa misma fecha fue ejecutada la medida de secuestro decretada en fecha 04 de diciembre del mismo año.(f.12 al 13 cuaderno de medidas).
En fecha 18 de diciembre de 2003, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada y, consignaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida de secuestro decretada en fecha 04 de diciembre de 2003. (f.16 al 19 cuaderno de medidas).
En fecha 13 de enero de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de pruebas, con motivo de la oposición efectuada por dicha representación judicial a la medida de secuestro decretada en fecha 04 de diciembre del 2003.(f.49 al 50 cuaderno de medidas).
Por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2004, el Tribunal de la causa ratificó la medida de secuestro decretada en fecha 04 de diciembre de 2003 y practicada en fecha 10 de diciembre de 2003.(f.51 al 52).
En fecha 18 de febrero de 2004, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada y, consignaron escrito mediante el cual se opusieron a la medida de secuestro decretada en fecha 04 de diciembre de 2003 y ratificada en fecha 17 de febrero de 2004.(f.53 al 57 cuaderno de medidas).
En fecha 18 de diciembre de 2003, comparecieron las ciudadanas MARÍA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 6.755 y 11.804 respectivamente y, procedieron a dar contestación a la demanda, acompañada de anexos.(f.85 al 96).
En fecha 10 de enero de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas acompañado de anexos. (f.97 al 103).
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó “escrito complementario de pruebas”, acompañado de anexos. (f.104 al 106).
Por auto dictado en fecha 14 de enero de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación demandada por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, asimismo fijó el tercer día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de exhibición.(f.107).
Por diligencia de fecha 21 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, impugnó el poder de la parte demandada, por no cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Código de procedimiento Civil, asimismo solicitó la nulidad de todas las actuaciones realizadas por dicha parte. (f.108 al 110).
En fecha 21 de enero de 2004, el Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de exhibición de documento promovido por la parte demandada, al mismo no asistió la parte actora a exhibir el documento requerido. (f.111).
En fecha 21 de enero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 112 al 114).
En fecha 29 de enero de 2004, compareció la ciudadana, ALEGRÍA MORELY DE HASSAN, en su carácter de directora de la sociedad mercantil, CREACIONES PERLITA, C.A., asistida en dicho acto por la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, y mediante escrito procedió a subsanar el error contenido en el instrumento poder de sus apoderados judiciales, asimismo ratificó todas las actuaciones realizadas por estas. (f.115 al 120).
En fecha 29 de enero de 2004, compareció la ciudadana ALEGRÍA MORELY DE HASSAN, en su condición de directora de la sociedad mercantil CREACIONES PERLITAS C.A., asistida en dicho acto por la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, y confirió poder Apud Acta, en cuanto a derecho se requiere a las profesionales del derecho, MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente. (f.131 al 132).
En fecha 05 de febrero de 2004, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escritos de conclusiones. (f.133 al 138).
En fecha 06 de febrero de 2004, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, y de las actuaciones subsiguientes, y repuso la causa al estado de una nueva admisión.(f.139 al 140).
Por auto dictado en fecha 06 de febrero de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a los fines de que procediera a dar contestación de la demanda. (f.141).
En fecha 11 de febrero de 2004, compareció la abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.705, y consignó escrito de reforma de la demanda, acompañada de anexos.(f.142 al 151).
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2004, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que procediera a dar contestación a la misma. (f.152).
En fecha 12 de febrero de 2004, compareció la ciudadana, ALEGRÍA MORELY DE HASSAN, en su carácter de directora de la empresa CREACIONES PERLITA C.A., asistida en dicho acto por la abogada YVANA BORGES y, confirió poder Apud Acta en cuanto derecho se requiere a las profesionales del derecho ciudadanas MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVRADO e YVANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente. (f.153 al 154).
Diligencia de fecha 12 de febrero de 2004, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada se opuso a la solicitud de la medida de embargo y secuestro realizada por la representación actora. (f.155).
En fecha 17 febrero las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación de la demanda. (f.157 al 161).
En fecha 26 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.162 al 163).
Por auto dictado en fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.(f.164).
En fecha 09 de marzo de 2004, el Tribunal dejó constancia que tuvo lugar la inspección judicial promovida por la representación actora. (f.166).
En fecha 11 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, acompañado de anexos. (f.167 al 181).
Por auto dictado en fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.(f.182).
En fecha 29 de marzo de 2004, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. (f.183 al 191).
Diligencia de fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2004. (f.197).
Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2004, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, y ordenó la remisión mediante oficio del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.(f.199 al 200).
En fecha 06 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente, asimismo el Juez de dicho despacho judicial se Avocó al conocimiento de la presente causa. (f.202).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2004, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la parte apelante en fecha 10 de agosto de 2004, por lo que en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 12 de mayo de 2004, por la parte demandada, a la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2004 por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR DEMANDA, que por DESALOJO, incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA LAS GRADILLAS S.R.L, contra la empresa mercantil CREACIONES PERLITA C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el inicio de esta decisión, SEGUNDO: se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 20 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PEREZ M.-



MMC/YJPM/09-
ASUNTO: 00425-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2004-000009.-