REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203 y 154

ASUNTO NUEVO: 00429-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2005-000021
MATERIA: COBRO DE BOLÍVARES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CONDOMINIO DE RESIDENCIAS URIMARE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.795.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas AMARILIS GAMBOA de IBARRA y MARINA GAMBOA MICHELENA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 3.667.343 y 3.188.682, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana RAFAÉL JOSÉ MONTANO NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.898.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 22104-12 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.
Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta en fecha 08 de julio de 2003, por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, en su carácter de apoderado judicial del Condominio de Residencias Urimare, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.01 al 15).
En fecha 02 de septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón de la cuantía a los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. (f. 55 y 56).
En fecha 03 de octubre de 2003, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 59).
En fecha 23 de octubre de 2003, se apertura cuaderno de medidas (f.01 C.M) y, en fecha 06 de noviembre de 2003, el mencionado Juzgado decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble constituido por un apartamento No. 1.C.D., Módulo C.D., del Edificio de Las Residencias Urimare, situado en la Avenida Los Tamarindos y Leonor Cáceres de la Urbanización Caribe, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Departamento Vargas del Distrito Federal.(f. 61 C.M) la cual fue practicada en fecha 14 de enero de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (f. 75 y 76 C.M) y, en fecha 15 de marzo de 2004, negó el libramiento del primer cartel de remate solicitado por la parte actora. (f. 104 C.M).
En fecha 13 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 121 al 132).
En fecha 16 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas. (f. 149 al 168)
En fecha 20 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas (f. 169 al 173).
En fecha 12 de agosto de 2004 el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de informes. (f. 264 al 277).
En fecha 06 de diciembre de 2004, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda. (f. 279 al 291).
En fecha 31 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia. (f. 298).
En fecha 23 de febrero de 2005, la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 308 y 309).
En fecha 28 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f. 310 al 318).
En fecha 29 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, solicito el avocamiento de la causa. (f. 320).
En fecha 03 de abril de 2006, la Juez ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la causa. (f. 321).
Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 326 al 344).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, con motivo de la demanda que incoara el CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS URIMARE contra las ciudadanas AMARILIS GAMBOA DE IBARRA y MARINA GAMBOA MICHELENA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 29 de marzo de 2006 (f. 320). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de siete (07) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2005, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2004 (f.279 al 291), por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda confirmada la sentencia apelada y se ordena remitir el expediente al Tribunal 3º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la causa. Así se establece.

- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara CONDOMINIO RESIDENCIAS URIMARE contra las ciudadanas AMARILIS GAMBOA DE IBARRA y MARINA GAMBOA MICHELENA, ambas partes identificadas al inicio de este decisión; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la prosecución del juicio. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 21 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES



Exp. Nro.: 00429-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2005-000021
MMC/YJPM/04.-