REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00391-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2003-000033
PARTE ACTORA: C.A DE SEGUROS CAPITOLIO, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy día Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de septiembre de 1975, bajo el Nº1, Tomo 107-A y en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 79 y posteriormente intervenida Administrativamente según resolución de Intervención Nº 000382, de fecha 26 de marzo de 2002, emanada de la Superintendencia de Seguros.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GALINDEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.883.
PARTE DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy día Distrito Capital en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, EDDY MÉNDEZ NARANJO, MARIA LUISA PÉREZ MACHIN, YSABEL CRISTONA CARRERA MACHADO, CARLOS LUIS PETIT GUERRA, MARITZA PARRA GONZÁLEZ y NORKA ZAMBRANO ROJAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.121, 37.094, 62.091, 86.686, 83.855 y 83.700 respectivamente.-
MOTIVO: SUBROGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (APELACIÓN).

-I-
Mediante oficio Nº 0352, de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.171).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.172).
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.173 al 191).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 07 de septiembre de 2000, fue presentado, libelo de demanda y recaudos, por motivo de Subrogación de Indemnización de Daños Materiales Causado en Accidente de Tránsito, acción instaurada por la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS CAPITOLIO., en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA., partes identificadas en el encabezado de este fallo. Por auto de fecha 11 de septiembre de 2000, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada en la persona de su representante judicial ciudadano MAXIMO M. FEBRES SISO Y libró Oficio Nº 00-0677 al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por cuanto no fue presentada por Distribuidor (f.28 p1).
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se librara la compulsa de citación. (f. 31).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2002, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el presente expediente, le dio entrada y lo anotó en los Libros respectivos, ordenó librar compulsa, anexo a la boleta de citación así como también, oficio a la Dirección General de Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Zona 23, Destacamento Nº 23 Puesto Porlamar a los fines que enviaran las actuaciones administrativas originales levantadas en el presente caso. En esa misma fecha fue libada la compulsa y boleta de citación (f. 32 al 33).
Diligencia de fecha 26 de octubre de 2000, mediante el cual el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su condición de alguacil consignó compulsa de citación sin firmar librada a la parte demandada en el presente juicio. (f.44)
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por correo Certificado con aviso de recibo. Auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2000, el Tribunal acordó lo solicitado. Por auto de fecha 09 de noviembre de 2000, el Tribunal ordenó el desglose de la compulsa junto con la boleta de citación (f.45 al 47)
En fecha 10 de noviembre de 2000, el alguacil del Tribunal de origen dejó constancia de haberse trasladado al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela a los fines de la Citación por correo. (f.48). en fecha 20 de noviembre de 2002, al secretaria del Tribunal agregó a los autos el aviso de Recibo. (f.49 al 50)
En fecha 04 de diciembre de 2000, el Tribunal libró oficio Nº 666-00 a la Dirección General de Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre Zona 23, Destacamento Nº 23 Puesto Porlamar. (f.51)
En fecha 06 de diciembre de 2000, las apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron escrito de contestación de la demanda y reconvinieron a la parte demandante en el mismo escrito. Consignó un anexo. (f.53 al 62)
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2000, la representación judicial de la parte actora reconvenida solicitó se declara la inadmisibilidad de la reconvención planteada. (f.64)
Auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2000, el Tribunal admitió la reconvención propuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada. (f.65) En fecha 19 de diciembre de 2000, el apoderado judicial de la parte actora-reconvenido consignó escrito de contestación de la demanda (f.66 al 68)
Por medio de diligencias de fecha 16 de enero de 2001, las partes en el presente juicio consignaron escrito de promoción de pruebas. (f.69, 74 al 75 y 71, 76 al 78). Auto dictado en fecha 26 de enero de 2001, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte actora reconvenida; declaró improcedente la prueba de informes solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, admitiendo las demás pruebas y fijó oportunidad para el acto de nombramiento de los expertos. (f.80)
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2001, la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente consignó carta poder que acredita su representación en el presente juicio, asimismo, apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 26 de enero de 2001. (f.81 al 82)
En fecha 30 de enero de 2001, se dio lugar al acto de nombramiento del experto recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano MANUEL DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.860.127. En fecha 01 de febrero de 2001, el Tribunal libró boleta de notificación al perito designado. (f.83 al 84)
En fecha 14 de febrero de 2001, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida presentó escrito de conclusiones. (f.85 al 86)
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2001, la representación judicial de la parte actora reconvenida consignó copia certificada de instrumento público a los fines de demostrar la interrupción de la Prescripción. (f. 87 al 100)
Auto dictado en fecha 23 de mayo de 2001, la Juez Titular del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 24 de mayo de 2001, libró boleta de notificación a la parte demandada reconviniente en el presente juicio quien se dio por notificada mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2001. (f contenida en la Gaceta Oficial Nº 5582 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 03 de abril de 2002, en la que se publicó la decisión de la Superintendencia de Seguros de Intervenir a la empresa C.A DE SEGUROS CAPITOLIO. (f.143 al 148)
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2003, el alguacil del Tribunal dejó Constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la parte demandada en la persona de la ciudadana MARIA LA CRUZ, secretaria de la parte demandada. (f.150)
Diligencia de fecha 27 de enero de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada consignó poder que acredita su representa.107 al 109)
En fecha 25 de febrero de 2002, el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Sin Lugar la Reconvención; Sin lugar la defensa Perentoria referida a la Falta de Cualidad; Extemporánea la Defensa Perentoria referida a la Prescripción de la Acción todas opuestas por la parte demandada reconviniente y Con Lugar la presente demanda. (f.116 al 138)
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la referida sentencia, solicitó que se librara copia simple de la misma y se librara boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 25 de marzo de 2002, el Tribunal libró boleta de notificación a la parte demandada en el presente juicio (f.139, 141 al 142)
Diligencia de fecha 03 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y copias simples de la providencia Nº 00382 que cursa ción en el presente juicio y apeló de la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2002. (f.151 al 156)
Por auto dictado en fecha 03 de febrero de 2003, el Tribunal ordenó remitir el presente expediente a Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. A tales efectos libró Oficio Nº 0046-03. (f.158 al 159)
Auto dictado en fecha 02 de abril de 2003, el Juzgado Quinto Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, dio por oída la apelación interpuesta en fecha 27 de enero de 2003. (f.160)
En fecha 04 de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes de la apelación y copia simple del poder que acredita su representación en el presente juicio. (f.161 al 168)
Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 0352. (f.169 al 170)
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.171).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.172).
En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.173 al 191).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demanda contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Sin Lugar la Reconvención; Sin lugar la defensa Perentoria referida a la Falta de Cualidad; Extemporánea la Defensa Perentoria referida a la Prescripción de la Acción todas opuestas por la parte demandada reconviniente y Con Lugar la presente demanda. (f.116 al 138) para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego del último escrito presentado por el apoderada judicial de la parte demandada en fecha 04 de junio de 2003 (f.165), mediante la cual consignó escrito de informes de la apelación y poder que acredita su representación en el presente juicio; evidenciándose que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2003, por la apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de febrero de 2002 y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, especialmente de la parte recurrente debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la prosecución de la causa.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro: Sin Lugar la Reconvención; Sin lugar la defensa Perentoria referida a la Falta de Cualidad; Extemporánea la Defensa Perentoria referida a la Prescripción de la Acción todas opuestas por la parte demandada reconviniente y Con Lugar la presente demanda, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado, a los fines de la prosecución de la causa.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 23 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M
MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00391-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2003-000033