REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-20113-001848

PARTE ACTORA: WARREN RIERA, WALTER RIERA, SUSAN SÁNCHEZ, ANDREINA FLORES Y ALFONSO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.763.435, 17.489.665, 18.039.170, 19.565.551 y 18.185.498 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELIDA CECILIA PEÑA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.623. .

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HRC, C.A. (RESTAURANT HARD ROCK CAFÉ).

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NELIDA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación desistimiento).

En fecha 20 de enero de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral los ciudadanos WARREN RIERA, WALTER RIERA, SUSAN SÁNCHEZ, ANDREINA FLORES Y ALFONSO CORDOBA, debidamente asistidos por la Abogada NELIDA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.623, manifestando su voluntad de revocar el poder otorgado al abogado WILLIAMS PALENCIA, IPSA No. 68.255 y desistiendo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, estando los demandantes debidamente asistidos de abogado, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.

Finalmente se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de remitir las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda incoada por los ciudadanos WARREN RIERA, WALTER RIERA, SUSAN SÁNCHEZ, ANDREINA FLORES Y ALFONSO CORDOBA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente causa y se ordena el ARCHIVO del presente asunto. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abog. DIRAIMA VIRGUEZ