REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 21 de enero del 2014
Años 203º y 154º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDA
ASUNTO N° KP02-L-2013-927
PARTE ACTORA: JONNY ALBERTO BASTARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.299.134
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.251
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de ENERO del 2014, siendo las 2014 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ANDY SANCHEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos JONNY ALBERTO BASTARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.299.134, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
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LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
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