REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




SENTENCIA DE ESTIMACION DEFINITIVA



ASUNTO: KP02-L-2010-001095


PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA BARROS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.175.380.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.204.

PARTE DEMANDADA: (1) DEJA VU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 25, Tomo 29-A, en fecha 07 de junio de 2007; (2) DISTRIBUIDORA HB IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 69-A, en fecha 28 de octubre de 2004; (3) CHIC´S COLLECTION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 43, tomo 69-A, en fecha 28 de octubre de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ e ILEANA PORTELES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.510 y 80.219, respectivamente.



Por auto de fecha 15 de MAYO de 2013, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada ELBA NILAMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.343.940, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 40.313, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012 (folio 13 y vto.); la representación judicial de la parte DEMANDADA, abogada LIZET PEREZ TERAN, identificada en autos, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando estar inconforme por las siguientes razones: En primer lugar la reclamante alega, que para el cálculo de la Prestación de Antigüedad, la experta designada, utilizo una base errada, ya que al efectuar el cálculo de dicho concepto, utiliza como mes completo el mes de agosto del año 2006, cuando la relación laboral se inicio fue el 17 de agosto del 2006; y que el mismo error se presento, en el mes de finalización de la relación laboral, ya que acredita el mes completo y solo la trabajadora laboró hasta el 09 de julio del 2010. Por otra parte y en segundo lugar señala, al formular su reclamo, que la experta designada al cuantificar la suma total del monto arrojado por la experticia, hace una mala sumatoria en la misma; toda vez que procedió a sumar dos (2) veces el mismo monto arrojado por la experticia de Bs 31.811,74.


En fecha 27 de mayo del 2013, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciados LUIS LOYO Y WILFREDO ECHEVERRIA, quienes quedaron debidamente juramentados en fecha 14 de octubre del 2013.

En fecha 03 de junio del 2013, la abogada ANA GRACIELA PARRA, apoderada de la parte actora, señala que se adhiere a la apelación que en fecha 23 de mayo efectuase la parte demandada.

En fecha 05 de diciembre de 2013, comparecen los expertos designados llevándose a cabo una reunión conjunta con la Juez, la cual tuvo por objeto la revisión de la experticia reclamada y la fijación de honorarios profesionales. De igual manera se procedió a la juramentación de los expertos revisores. Y el 13 de diciembre del 2013, consignan informe por escrito, mediante el cual realizan varias recomendaciones.

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, la juzgadora para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación, solicita la asistencia de los licenciados WILFREDO ECHEVERRIA y LUIS LOYO; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en la sentencia firme recaída en la presente causa.

Como punto previo a la revisión de la experticia complementaria del fallo, a los fines de pasar a determinar su validez; la juzgadora pasa a pronunciarse sobre la adhesión a la impugnación efectuada por la apoderada judicial de la demandante, abogada ANA GRACIELA PARRA, de fecha 03 de junio del 2013 (folio17 de la pieza 4). Así tenemos que en fecha 15 de mayo del 2013, el Tribunal deja constancia de la consignación del informe pericial efectuado por la Licenciada Elba Pérez. En tal sentido los cinco (5) días hábiles, según el calendario judicial de este Juzgado, para la impugnación de la experticia complementaria, fueron los días 16-17-20- 23 y 24 del mes de mayo del 2013. Ahora bien, tomando en cuenta que la apoderada de la parte actora efectúa sus observaciones e impugnación en fecha 03 de junio del 2013, resulta evidente que la misma se realiza de manera EXTEMPORANEA, razón por la cual no se pasa a oír la misma. Y así se decide.



DE LA REVISION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

La representación de la parte demandada, alega en su escrito de impugnación, que la experta designada al momento de efectuar el cálculo de la Prestación de Antigüedad, acredito el mes de agosto del año 2006 cuando no correspondía ya que de dicho mes la actora solo laboro 17 días, y que el mismo error lo comete cuando utiliza como mes completo el mes de julio del 2010, cuando solo eran 9 días. Sobre dicho punto, la juzgadora al analizar el cálculo efectuado por la licenciada Elba Pérez, verifica que el cuadro de Prestación de Antigüedad que la señalada experta elabora y que riela al folio 7 y 8 de la pieza 4, se encuentra ajustado a los parámetros de ley, ya que la antigüedad de la demandante fue debidamente calculada desde el 17 de mayo del 2006 (fecha de inicio de la relación laboral) hasta el 09 de julio del 2010 (fecha de terminación de la relación laboral), tal como lo ordeno la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior (folio 262 de la pieza 3) y con sus correspondientes intereses sobre prestaciones.

En lo que respecta al segundo punto por el cual, la demandada presenta su reclamo a la experticia y referido a que la experta, lic Elba Pérez, al momento de cuantificar la suma total del monto arrojado por la experticia, hace una mala sumatoria en la misma; toda vez que procedió a sumar dos (2) veces el mismo monto arrojado por la experticia de Bs 31.811,74. Al proceder a su revisión, la juzgadora observa que efectivamente del cuadro de resumen global que riela al folio 12 de la pieza 4, se verifica que la experta al efectuar la suma total de los conceptos cuantificados, efectúa una suma errada, ya que toma en cuenta como monto de indexación judicial la cantidad de Bs 52.536,33, siendo lo correcto el monto de Bs 20.724,58. Tal operación aritmética errada, se puede observar al revisar el folio 11 de la pieza 4, en el literal H) que el monto total condenado es de Bs 31.811,74 y que sobre este monto, al efectuar la indexación, su depreciación fue de Bs 20.724,58 y no Bs 52.536,33 como de manera errada la efectúa la señalada experta contable.

Así las cosas, al analizar la sentencia definitivamente firme de fecha 20/07/2012, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual de manera clara y especifica señala los conceptos laborales condenado, la forma en que se deben cuantificar los mismos y los parámetros para efectuar la indexación; así como el informe pericial elaborado por la licenciada ELBA NILAMA PEREZ, la cual fue impugnada, de forma tempestiva, por la apoderada judicial de las empresas condenadas en fecha 23/05/2013, esta Juzgadora constata que la referida Expertica Complementaria, NO se encuentra fuera de los limites o parámetros del fallo. Ello debido a que la licenciada Elba Pérez, tomo en cuenta para elaborarla misma, el salario establecido en la sentencia, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, los límites fijados para el cálculo de los salarios caídos a razón de Bs 512 mensuales, la tasa para el cálculo de los intereses de mora así como los IPC correctos para la indexación judicial. No obstante, a ello se verifica que el referido informe solo adolece de un ERROR MATERIAL, al efectuar una suma errada, ya que toma en cuenta como monto de indexación judicial la cantidad de Bs 52.536,33, siendo lo correcto el monto de Bs 20.724,58. Tal operación aritmética errada, se puede observar al revisar el folio 11 de la pieza 4, en el literal H) que el monto total condenado y cuantificado es de Bs 31.811,74 y que sobre este monto, al efectuar la indexación, su depreciación fue de Bs 20.724,58 y no Bs 52.536,33, como equivocadamente se coloco en el cuadro resumen.

Por lo tanto, este Tribunal, sobre la base de lo expuesto declara, la VALIDEZ del Informe Pericial, por considerar que se encuentra ajustado a derecho y encontrarse dentro de los límites del fallo; pasando de seguido a corregir el error material en incurrió la experta, al efectuar las sumatorias ut supra indicadas.












CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)

CONCEPTOS MONTO EN Bs.
Prestación de Antigüedad Art 108 y Días Adicionales 4.590,65
Intereses sobre prestación de Antigüedad 67,83
Vacaciones y Bono Vacacional 1.911,47
Utilidades 1.024,20
Salarios Caídos 21.154,60
Indemnización por despido Injustificado 2.048,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 1.024,00
Sub total de Prestaciones sociales 31.811,74
Intereses de Mora 13.929,30
Indexación de todos los conceptos 20.724,58
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES INDEXACION E INTERESES DE MORA 66.465,62


Cada concepto y monto del presente Cuadro provienen y se explican detalladamente conforme a la experticia complementaria del fallo que presento la experta ELBA NILAMA PEREZ.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La validez del Informe pericial, por considerar que se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto total de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS/ 66.465,62)


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de ENERO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GOMEZ