En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2010-00094 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MARCIAL ENRIQUE LINAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.540.411
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAELA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.232.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y COSNTRUCCIONES CLERICO COMPAÑÍA ANÓNIMA y solidariamente SISTEMA DE TRASNPORTE MASIVO DE BARQUISIMETO, TRANSBARCA
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 80.533
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 26 de enero de 2010 (folios 02 al 14 de la pieza N°1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 28 de enero de 2010, y lo admitió en fecha 28 de enero de 2010 (folios 193 y 194 de la pieza N°1).
Cumplidas las notificaciones, se instaló la audiencia preliminar el 06 de junio de 2012 (folios 104 y 105 de la pieza N° 2), la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 26 de octubre de 2012, fecha en la que se declaró terminada dicha audiencia y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 111 de la pieza N° 2).
El 02 de noviembre de 2012, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 178 al 195 de la pieza N° 3), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 14 de noviembre de 2012 (folio 200 de la pieza N° 3), procediéndose a la admisión de las pruebas en fecha 21 de noviembre de 2012 (folios 201 al 203 de la pieza N° 3).
El 20 de julio de 2013 (folio 03 de la pieza N° 4), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la ausencia de la certificación del accidente de trabajo emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), por parte de la actora, en fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto instando al demandante a consignar el porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la certificación del accidente de trabajo emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), para la continuación del presente juicio, otorgando para ello cinco (05) días hábiles, sin manifestar nada al respecto; en fecha 19 de septiembre de 2013 el Juez dictó sentencia, declarando la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa por (60) días y luego, en fecha 07 de enero de 2014, se volvió a solicitar se indicaran las gestiones realizadas a objeto de obtener dicha información concediéndole cinco (05) días hábiles, sin existir interés del actor en la continuación del juicio.
Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial señaló en la sentencia del expediente Nº KP02-R-2011-1361, que en casos como estos, es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado:
[…] considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.
En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.
Tal criterio resulta obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 05 de agosto de 2013, se advirtió al actor de la necesidad de consignar el porcentaje de discapacidad y la certificación del accidente de trabajo necesario para la continuación del presente juicio; por lo que se declaró la prejudicialidad el 19 de septiembre de 2013; estando la causa suspendida por más de los sesenta (60) días continuos señalados por la alzada para la consignación del mismo so pena de ser aplicadas las consecuencias legales y luego, en fecha 07 de enero de 2014, se volvió a solicitar dicha información concediéndole cinco (05) días hábiles.
Entonces, siendo la certificación del accidente y el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por falta de interés del actor en la consignación de la certificación del accidente y del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, transcurriendo más de sesenta (60) días continuos, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de enero de 2014-
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez
WSRH/jp.-
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