En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2013-000007 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS LÓPEZ POLANCO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.16.270.

TERCERO INTERVINIEINTE: YULBIRIS ISAMAR SIBADA ASSAB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 20.925.895

APODERADOS JUDICIALES: ANNY DELMAR SILVA BRICEÑO Y DAVID FLORES PIÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 79.167, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 878, de fecha 13 de julio del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: INGRID CAROLINA GOMEZ, Fiscal Doceava del Ministerio Publico, Instituto de Previsión Social del Abogado N° 56.414.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-______________________________________________________________________


R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Se inició esta causa por demanda incoada el 09 de enero de 2013, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 01 al 14) y sus anexos (folios 15 al 209), el cual lo dio por recibido el 15 de mayo de 2013(folio 210),en fecha 15 de mayo de 2013 se ordeno la subsanación, y en fecha 22 de mayo de ese mismo año, se admitió (folios 218 y 219).

Luego de practicadas las notificaciones que ordena la Ley, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que se llevó a cabo el 17 de enero de 2014 a las 11:00 A.M, fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, oral y pública, en la presente causa (folio 221 y 222), se constituye el Tribunal y en vista de la incomparecencia de la parte recurrente, se ve forzado a declarar DESISTIDO el procedimiento, en virtud a lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Los fundamentos legales de la decisión, serán explanados de forma escrita dentro del lapso de ley establecido.

M O T I V A

En tal sentido, en fecha 17 de Enero de 2014, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de Enero del 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la instalación de la AUDIENCIA en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue anunciada la misma conforme a la Ley, compareciendo por el tercero interviniente, la ciudadana YULBIRIS ISAMAR SIBADA ASSAB, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.20.925.895 y sus apoderados judiciales, abogados ANNY DELMAR SILVA BRICEÑO Y DAVID FLORES PIÑA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA con los Nros.104.036y 79.169 respectivamente. Así mismo, se deja constancia de que no concurrió representante o apoderado judicial alguno por la parte recurrente. Por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, concurrió la abogada INGRID CAROLINA GOMEZ, Fiscal Doceava del Ministerio Público. Se dio inicio al acto (…) Seguidamente, este Juzgador, vista la incomparecencia del recurrente, declara el DESISTIMIENTO del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica (…).


En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgador declarar Desistido el Procedimiento. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por el abogado Jesús López Polanco inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.270 como apoderado judicial de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. contra la Providencia Administrativa No. 878, de fecha 13 de julio del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.

SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzara a contar a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide

TERCERO: No hay condenatoria a costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide

CUARTO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de enero de 2014.-

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez