En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2012-139 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD YACAMBU, A.C. sociedad civil Registrada y protocolizada por ante el Registro Subalterno Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, tomo 9º, folios 1 al 4, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAFAEL CARVAJAL ORDUZ, FILIPO TORTORICI SAMBITO y XIOMARY SANTANDER PEREIRA, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 92.260, 45.954 y 114.347, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 240, de fecha 12 de marzo de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en procedimiento que declaró Con Lugar la solicitud reenganche y pago de salarios caídos por la ciudadana CARMEN ADELAIDA PICHARDO, en expediente Nº 005-2007-01-1255..
M O T I V A
Se inició esta causa el 30 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 51), que lo dio por recibido el 09 de noviembre de 2009 (folio 52), admitiendo en fecha 11 de noviembre de 2009 (folio 53 al 56).
En fecha 10 de marzo de 2010, el abogado Filippo Tortorici, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita el avocamiento de la juez. (Folio 58).
En fecha 12 de marzo de 2010, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la recusación. (folio 59).
En fecha 01 de diciembre de 2011, la Jueza Temporal Sarah Franco Castellanos, se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la recusación. (Folio 95).
El 07 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 96 al 107).
En fecha 23 de febrero de 2012, el abogado Filippo Tortorici, identificado en autos, solicitó la remisión del expediente a los tribunales laborales. (Folio 108).
En fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ordena su remisión a los juzgados laborales del estado Lara para su conocimiento (folio 109).
En fecha 02 de abril de 2012, se recibió la presente causa por este Tribunal, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), y el día 10 de abril de 2012, mediante auto se dejo constancia que se encuentran cumplidas las notificaciones y que solo falta la notificación del tercero, instando a la parte accionante a consignar las copias pertinentes, (folios 110 y 111).
El día 24 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte accionante Filippo Tortorici, ya identificado, consigna las copias solicitadas a los fines legales pertinentes. (Folio 112).
En fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado Filippo Tortorici, consigna la dirección del tercero en vista de haber sido negativa la notificación, siendo esta la última actuación realizada por dicha parte (folio 138).
El 15 de enero de 2014 (folio 144), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 24 de septiembre de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal; siendo necesario acotar que las incidencias ocurridas, respecto a la competencia del Tribunal que conocería del asunto, no suspendería la continuación del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (24/09/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de enero de 2014.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:40 am.-
LA SECRETARIA
WSRH/mps.-
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