En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001530
PARTE ACTORA: HECTOR JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.510.778.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA y MARIURY YAHIDRED SULBARAN VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.169 y 158.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MR CARGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 1, Tomo 47-A, de fecha 25 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DINKO ANTON TUDOR y KAREN GARCIA TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.100 y 131.335, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
M O T I V A
El día 22 de enero de 2014 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar la presente causa, por lo que la parte actora en fecha 27 de enero del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:
…” Visto en la Sentencia de este honorable tribunal donde declara Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentada en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE MR CARGA, C.A., en la persona del ciudadano Miguel Antonio Ruiz Canelón (quien desconozco otros datos filiatorios) y que por error material involuntario en la dispositiva aparece como la demandada la empresa INTERNACIONAL CARS SYSTEMS, C.A., conocida como PLUS CAR y siendo el verdadero nombre de la empresa demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE MR CARGA, C.A., y estando dentro del lapso legal solicito que este digno tribunal mediante ACLARATORIA DEL FALLO señale en el dispositivo del fallo que la empresa condenada al apago de las prestaciones sociales es la entidad de trabajo TRANSPORTE MR CARGA, C.A.”…
Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia No. 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en relación al punto solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador observa que efectivamente se incurrió error de trascripción involuntario en la sentencia cuando se señaló que en el dispositivo que el demandado era la empresa INTERNACIONAL CARS SYSTEMS, C.A., conocida como PLUS CAR siendo lo correcto:
“PRIMERO: Con Lugar la demanda; en consecuencia se ordena a la demandada TRANSPORTE MR CARGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 1, Tomo 47-A, de fecha 25 de julio de 2008, a pagar al actor HECTOR JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.510.778, los conceptos y las cantidades ya indicadas en la motiva y que se dan aquí por reproducidas”. Así se decide.-
Por el error material detectado se ordena reimprimir la sentencia con la corrección respectiva. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte actora en los términos indicados en esta decisión.-
SEGUNDO: Se ordena reimprimir la sentencia referida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 29 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:45 a.m.
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
SECRETARIA
WSRH/mps.-
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