En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-437/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTES: ERICK JOMAN ESTEVANOT RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 9.609.761, en su condición de presidente de la sociedad Mercantil Mundo Electrónico C.A.
APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDANTE: NURBIS CÁRDENAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.602.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 58.141.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 00473, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Jose Pió Tamayo del Estado Lara, de fecha 18 de abril de 2013 y que riele en el expediente N° 005-2012-06-00742, la cual impone multa a la entidad de trabajo: “MUNDO ELECTRÓNICO C.A.” por la cantidad de Bs. 8.100,00, por incumplimiento planteado en acta de visita de reinspección de fecha 15/11/2012.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 09 de diciembre de 2013 (folios 01 al 15), quien previa distribución asignó para su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 12 de diciembre de 2013 (folio 16).
Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2013, luego de la revisión de la demanda y de los documentos indispensables, se constato que no consignó la planilla donde consta haber cumplido con la multa que impone el articulo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , infringiendo con lo dispuesto en numeral 4 del articulo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, otorgándole tres (03) días, de conformidad con el Artículo 36. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 17).
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado en la oportunidad legal, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.-
Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia simples de la providencia administrativa N°00473, sin contar en auto la planilla donde consta haber cumplido con la multa que impone el articulo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni subsano efectivamente lo solicitado en la oportunidad correspondiente, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 35, numeral 4 y artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada contra N° 00473, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Jose Pió Tamayo del Estado Lara, de fecha 18 de abril de 2013 y que riele en el expediente N° 005-2012-06-00742, la cual impone multa a la entidad de trabajo: “MUNDO ELECTRÓNICO C.A.” por la cantidad de Bs. 8.100,00, por incumplimiento planteado en acta de visita de reinspección de fecha 15/11/2012. intentado por el ciudadano Erick Joman Estevanot Rivas, titular de la cedula de identidad V- 9.609.761, en su condición de presidente de la sociedad Mercantil Mundo Electrónico C.A, por cuanto no acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni subsanó lo solicitado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa N° 00473, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Jose Pió Tamayo del Estado Lara, de fecha 18 de abril de 2013 y que riele en el expediente N° 005-2012-06-00742, la cual impone multa a la entidad de trabajo: “MUNDO ELECTRÓNICO C.A.” por la cantidad de Bs. 8.100,00, por incumplimiento planteado en acta de visita de reinspección de fecha 15/11/2012. intentado por el ciudadano Erick Joman Estevanot Rivas, titular de la cedula de identidad V- 9.609.761, en su condición de presidente de la sociedad Mercantil Mundo Electrónico C.A, porque no acompañó los documentos indispensables conforme a lo prevista en los artículos 35, numeral 4 y artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de enero de 2014.-
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HÉRNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
Abg. Maria Kamelia Jiménez
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