REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155º

SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)


ASUNTO: 13-217-A2.

Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo, de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley. INADMISIBLE, la presente causa.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.

En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se público el día de hoy, 07 de Enero de 2014, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina
ASUNTO: Nº 13-217-A2
ACAM/AM/MM