REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-001168
PROPONENTE: SERVICIO AUTÒNOMO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: REGULACIÒN DE COMPETENCIA.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la regulación de competencia, planteada en fecha 16 de abril de 2013, por la abogada ESTRELLA RANUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.692, actuando en representación de de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante la declaratoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 2013.
En fecha 05 de diciembre de 2013, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Tribunal.
Este juzgador para decidir observa:
Para decidir este Tribunal observa:
En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, se declaró competente para conocer la causa de cobro de crédito fiscal argumentado lo siguiente:
(…) “En virtud del análisis realizado por esta juzgadora de las actas procesales que conforman la presente causa, quedo claramente evidenciado que al momento de la interposición de la demanda existe un adolescente que fue la causa de atracción del fuero especial, esta juzgadora a los efectos de que se garanticen todos sus derechos por ser adolescente al momento de la interposición de la demanda según los elementos que constan en autos antes mencionados es por ello que lo procedente es continuar conociendo de la presente causa de COBRO DE CREDITO FISCAL, presentada por GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo cual debe quien aquí decide declararse competente. Y Así De Decide...”
Ante tal pronunciamiento judicial, en fecha 24 de enero de 2013, la abogada ESTRELLA RANAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.692, actuando en su carácter de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA (SENIAT), solicitó la declinatoria de competencia, por considerar que:
“Dada la naturaleza especial del presente juicio ejecutivo, el cual tiene su base legal en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, todo lo cual se expreso (sic) en diligencia de fecha 25 de Junio de 2011, y conforme a la sentencia Nª 00962, de fecha 01 de agosto de 2012, emitida por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se destaca que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son competente para conocer los Procedimientos Judiciales, establecidos en el Titulo VI del vigente Código Orgánico Tributario. Por tal razón, solicito respetuosamente al Tribunal la declinación de competencia de la presente causa, en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de esta Jurisdicción, por ser el Juez Natural para conocer de los juicios ejecutivos de créditos fiscales a favor de la República...”
De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Cuarto literal “a” , serán competentes estos tribunales especializados, en los procedimientos en los cuales alguna de las partes sean niños o adolescente, independientemente de que sean legitimados activos o pasivos. En consecuencia, comparte este administrador de justicia el criterio del a quo, de que es competente este Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, para el conocimiento del presente asunto, tomando en consideración que de la sucesión accionada existe un adolescente, representado por su progenitora. Asì se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para seguir conociendo el expediente KP02-V-2011-000230, contentivo de una acción incoada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental, contra la sucesión del ciudadano ANTONIO D’ERCOLE ECCILI, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31242129-0.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, nen la ciudad de Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de enero de 2013, años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 11:01 a.m. registrada bajo el Nº 006-2014.
LA SECRETARIA
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