REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000326

Solicitante: Carmen Amalia Pastran Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.178.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2013, por la ciudadana Carmen Amalia Pastran Riera, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su madre, la ciudadana Eva Dioselina Riera de Pastran, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.560. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos promovidos, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia certificada del acta de su anterior matrimonio, planilla de control de solicitud de datos filiatorios y carta de residencia.

Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2013, por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de la curadora propuesta y de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 20 de diciembre de 2013, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Lucila Matilde Escobar Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.170, quien rindió su declaración en su condición de testigo y se recibió diligencia mediante la cual la solicitante consignó la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Pedro Alexander Morillo López, quien fue promovido como testigo.

En fecha 07 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien emitió su opinión y se dejo constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 08 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para oír la declaración del testigo, ciudadano Pedro Alexander Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.532.

En fecha 13 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Pedro Alexander Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.532, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Lucila Matilde Escobar Quintero y Pedro Alexander Morillo, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eva Diocelina Riera de Pastran, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Eva Dioselina Riera de Pastran, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07- 2014 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2013-000326