REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de enero dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000347

Demandante: Ruth María Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.667.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Erving José Martínez Navarro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.545.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de noviembre de 2.013, la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Erving José Martínez Navarro, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de Dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.). Asimismo, solicitó un aporte especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así, como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%9 de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad, relación de gastos, carta de residencia.
En fecha 21 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 26 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana María Ballestar, titular de la cedula de identidad N° 13.776.015.
En fecha 17 de de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presenta causa, la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se fijó por medio de auto, la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves dieciséis (16) de enero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ruth María Zambrano Campos y Erving José Martínez Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.250.667 y V-16.234.545, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ruth María Zambrano Campos y Erving José Martínez Navarro, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ruth María Zambrano Campos, ya identificada contra el ciudadano Erving José Martínez Navarro, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2014. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11 - 2.014 y se publicó siendo las 02:10 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-V-2013-000347