REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000279

Demandante: Blanca Hercilia Rosas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.834.

Abogado: Tibisay Sánchez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Geomar José Oviedo Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.515.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 01 de octubre de 2.013, la ciudadana Blanca Hercilia Rosas López, venezolana, ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Auxiliar Segunda del Área de Protección abogada Tibisay Sánchez, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Geomar José Oviedo Cordero, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad semanal de cuatrocientos (400,00. Bs.) bolívares. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. Asimismo, solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, escolares y recreación en su oportunidad. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y relación de gastos.
En fecha 02 de octubre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 07 de octubre de 2.013, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 22 de octubre de 2.013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 23 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes cinco (05) de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Blanca Hercilia Rosas López y Geomar José Oviedo Cordero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.563.834 y V-22.320.515, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Blanca Hercilia Rosas López y Geomar José Oviedo Cordero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad, la misma fue fijada para el día 19 de noviembre de 2013, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Blanca Hercilia Rosas López y Geomar José Oviedo Cordero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar por cuanto resultó imposible lograr la misma, debido a la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de sustanciación para el día miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2013, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Blanca Hercilia Rosas López y Geomar José Oviedo Cordero, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.563.834 y V-22.320.515, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava y ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó su escrito de pruebas y contestación de demanda.
En fecha 07 de enero de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, para el día martes veintiuno (21) de enero de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 08 de enero de 2014, se libraron las boletas de notificación ordenadas mediante auto de fecha 07 de enero de 2014. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación librada a las partes.
En fecha 21 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Blanca Hercilia Rosas López y Geomar José Oviedo Cordero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Blanca Hercilia Rosas López, ya identificada, contra el ciudadano Geomar José Oviedo Cordero, ya identificado y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2014. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19 - 2.014 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-V-2013-000279