REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000234
Solicitante: José Alexander Gil Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.691.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2.013, por el ciudadano José Alexander Gil Álvarez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Reina Milena Almao, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Yenny Carolina Rivero, titular de la cedula de identidad N° 16.442.899. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Jesse Alex Gil Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.343.562. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante, constancia de soltería de la futura contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez Aldazoro y Alirio José Ordaz Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.769.169 y V-12.692.111, respectivamente.
En fecha 17 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jesse Alex Gil Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.562, en su carácter de curador propuesto.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez Aldazoro y Alirio José Ordaz Leal, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.769.169 y V-12.692.111, respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo de la ciudadana Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.769.169. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Alirio José Ordaz Leal, titular de la cédula de identidad Nro V-12.692.111, quien rindió su declaración. Igualmente se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se sustituyera a la testigo ciudadana Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.769.169 por la ciudadana Yrama Lisbeth Castellanos Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.902.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yrama Lisbeth Castellanos Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.902.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo de la ciudadana Yrama Lisbeth Castellanos Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.902.
En fecha 17 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual solicitó se sustituyera a la testigo ciudadana Yrama Lisbeth Castellanos Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.902, por el ciudadano Antonio José Figueroa García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.021.
En fecha 20 de enero de 2014, se fijó por medio de auto la nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Antonio José Figueroa García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.021.
En fecha 23 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Antonio José Figueroa García, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.021, quien rindió su respectiva declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Alirio José Ordaz Leal y Antonio José Figueroa García, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Jesse Alex Gil Álvarez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Jesse Alex Gil Alvarez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22 - 2.014 y se publicó siendo las 11:59 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-J-2013-000234
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