REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2014-000004
Solicitantes: Lolimar Del Carmen Alvarez De Rodríguez y José Luis Rodríguez León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.439 y V- 16.769.131, respectivamente.
Abogado asistente: Adda Marina Guanipa Gallardo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.717.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 13 de enero de 2014, los ciudadanos Lolimar Del Carmen Alvarez De Rodríguez y José Luis Rodríguez León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.439 y V- 16.769.131, respectivamente, asistidos por la abogada Adda Marina Guanipa Gallardo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.717, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niñas). Admitida la solicitud en fecha 16 de enero de 2014, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y de las niñas, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes veinticuatro (24) de enero de 2014 a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente y de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre ciudadana Lolimar Del Carmen Álvarez Colina, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto para el padre ciudadano José Luís Rodríguez León, ya identificado, pudiendo disfrutar las vacaciones escolares con el adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debiendo reincorporarlos a su hogar por lo menos quince (15) días antes de comienzo del nuevo año escolar; en las vacaciones de navidad y año nuevo y en otras vacaciones o recesos (Carnaval, semana Santa), serán de mutuo acuerdo entre los padres, igualmente acordar con sus hijos compartir en distintas ocasiones, regresándolos al hogar en horas adecuadas que no interfieran con sus horarios escolares o con las actividades extraescolares.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre y la madre suministrarán la cantidad de mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.650, oo) mensuales, a razón de ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 825, oo) quincenales, adicionalmente, el padre aportará la totalidad de los gastos correspondientes a vestido, calzado, consultas médicas, medicina, educación, entre otros. Igualmente ambos padres suministraran el (50%) referente a los gastos de recreación del referido adolescente y los niños.
En fecha 21 de enero 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 24 de enero de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Lolimar Del Carmen Álvarez Colina, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será abierto para el padre ciudadano José Luís Rodríguez León, ya identificado, pudiendo disfrutar las vacaciones escolares con el adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debiendo reincorporarlos a su hogar por lo menos quince (15) días antes de comienzo del nuevo año escolar; en las vacaciones de navidad y año nuevo y en otras vacaciones o recesos (Carnaval, semana Santa), serán de mutuo acuerdo entre los padres, igualmente acordar con sus hijos compartir en distintas ocasiones, regresándolos al hogar en horas adecuadas que no interfieran con sus horarios escolares o con las actividades extraescolares y en cuanto a la obligación de manutención, el padre y la madre suministrarán la cantidad de mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.650, oo) mensuales, a razón de ochocientos veinticinco bolívares (Bs. 825, oo) quincenales, adicionalmente, el padre aportará la totalidad de los gastos correspondientes a vestido, calzado, consultas médicas, medicina, educación, entre otros. Igualmente ambos padres suministraran el (50%) referente a los gastos de recreación del referido adolescente y los niños. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lolimar Del Carmen Alvarez De Rodríguez y José Luis Rodríguez León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.439 y V- 16.769.131, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres”, en fecha 05 de noviembre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 208, folio 209 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 27 de enero de 2014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2.014 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-J-2014-000004
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