REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000349
Demandante: María De Los Ángeles Ocanto Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.772.
Abogado: Pedro José Crespo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.015.
Demandado: Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, titular de la cedula de identidad V-15.996.593.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 21 de noviembre de 2.013, la ciudadana María De Los Ángeles Ocanto Montes de Oca, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Pedro José Crespo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.015, solicitó se notificara al padre de sus hijos el ciudadano Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, ya identificado, a los fines de que se fuese revisada la Obligación de Manutención establecida para sus hijos, en sentencia de Divorcio signada bajo el N° 98-2012, de fecha 22 de febrero de 2012, por la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Divorcio signada bajo el N° 98-2012, copia fotostática de su cedula de identidad y varias facturas.
En fecha 25 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente y de la niña.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Vilma Pacheco, titular de la cedula de identidad N° 5.925.477.
En fecha 10 de enero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes veinticuatro (24) de enero de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos María De Los Ángeles Ocanto Montes de Oca y Hanllerleir Yonata Bablas Pacheco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, ya identificado, en mi condición de padre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como aumento del monto de la obligación de manutención mensual establecida mediante sentencia dictada por este juzgado signada bajo el Nº 98-2.012 de fecha 22 de Febrero de 2.012 en la causa Nº KP12-J-2.012-000049 de la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, cantidades que depositaré a la madre de mis hijos en una cuenta que se comprometerá en este acto ha aperturar en la entidad bancaria de su preferencia y en este mismo acto, expone la ciudadana María De Los Angeles Ocanto Montes De Oca: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos ciudadano Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, ya identificado, me comprometo a consignar el número de cuenta lo antes posible y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos María De Los Ángeles Ocanto Montes de Oca y Hanllerleir Yonata Bablas Pacheco, antes identificados, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco, ya identificado, cumplirá como aumento del monto de la obligación de manutención mensual establecida mediante sentencia dictada por este juzgado signada bajo el Nº 98-2.012 de fecha 22 de Febrero de 2.012 en la causa Nº KP12-J-2.012-000049 de la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.) razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.), quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta que la ciudadana María De Los Ángeles Ocanto Montes de Oca, ya identificada, aperture en la entidad bancaria de su preferencia.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de enero de 2.014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23 – 2.014 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2013-000349
|