REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000327

Demandante: Yosmarys Yossianys Rojas Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.573.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Reny Enrique Mosquera Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.436.122.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de noviembre de 2.013, la ciudadana Yosmarys Yossianys Rojas Piña, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales, cantidades que solicita que sean depositadas en una cuenta bancaria. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Asimismo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de las niñas. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos y constancia de residencia.

En fecha 12 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda y se ordenó oír la opinión de las niñas. Igualmente se instó a la demandante a que consignara la dirección del demandado a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó la dirección del demandado.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se ordenó por medio de auto la notificación del demandado.
En fecha 19 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandando debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yosmarys Yossiannys Rojas Piña y Reny Enrique Mosquera Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.500.573 y V-19.436.122, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintiocho (28) de enero de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yosmarys Yossiannys Rojas Piña y Reny Enrique Mosquera Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.500.573 y V-19.436.122, respectivamente y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a las partes, debidamente firmada y recibida.
En fecha 28 de enero de 2014, esa fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Yosmarys Yossiannys Rojas Piña y Reny Enrique Mosquera Torres, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Reny Enrique Mosquera Torres, ya identificado, en mi condición de padre de mis hijas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de la obligación de manutención mensual para mis hijas la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), a razón de trescientos setenta y cinco bolívares (375,oo Bs.), semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, cantidades que entregaré personalmente a la madre de mis hijas quien firmará un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto, expone la ciudadana Yosmarys Yossianys Rojas Piña: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas ciudadano Reny Enrique Mosquera Torres, ya identificado, me comprometo a consignar el número de cuenta lo antes posible y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y seis (36) y siete (37) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yosmarys Yossiannys Rojas Piña y Reny Enrique Mosquera Torres, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Reny Enrique Mosquera Torres, ya identificado, aportará como monto de la obligación de manutención mensual para sus hijas la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), a razón de trescientos setenta y cinco bolívares (375,oo Bs.), semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Yosmarys Yossiannys Rojas Piña, ya identificada quien firmará un recibo como muestra de conformidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28 – 2.014 y se publicó siendo las 02:26 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-V-2013-000327