REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000333
Demandante: Milagro Josefina González Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.959.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Oscar De Jesús Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.015.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de noviembre de 2.013, la ciudadana Milagro Josefina González Meléndez, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presento escrito de demanda, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de mil (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,oo. Bs.) quincenales, cantidades que solicita que sean depositadas en una cuenta bancaria. Asimismo, requirió una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) con el objeto cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. asimismo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes; Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de la adolescente. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la adolescente, relación de gastos, constancia de residencia.
En fecha 14 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente
En fecha 19 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandado debidamente firmada por la ciudadana Eglee Ortegano Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 11.699.498. En fecha 20 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves cinco (05) de diciembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.246.959 y V-15.996.015, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Yackelin Villegas Nava, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintiocho (28) de enero de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.246.959 y V-15.996.015, respectivamente y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 19 de diciembre de 2013.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la parte demandante debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la parte demandada debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Mosquera, titular de la cedula de identidad N° 16.769.845.
En fecha 28 de enero de 2014, esa fecha día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Yo, Oscar De Jesús Infante Meléndez, ya identificado, en mi condición de padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de la obligación de manutención mensual para mi hija la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.), semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, cantidades que entregaré personalmente a la madre de mi hija quien firmará un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto, expone la ciudadana Milagro Josefina González Meléndez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija ciudadano Oscar De Jesús Infante Meléndez, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta dos (32) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Oscar De Jesús Infante ya identificado, aportará como monto de la obligación de manutención mensual para su hija la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo. Bs.), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.), semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de medicina, médico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, entre otros, cantidades que deberá entregar personalmente a la Milagro Josefina González Meléndez, ya identificada quien firmará un recibo como muestra de conformidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero de 2.014. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29 – 2.014 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2013-000333
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