REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000007
Solicitante: Víctor José Zambrano Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.113.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.014, por el ciudadano Víctor José Zambrano Fernández, antes identificado, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Mariosca Stefany Blanco López, titular de la cedula de identidad N° 23.490.000. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Marivic Yulimar Zambrano Fernández, titular de la cedula de identidad N° 19.745.556. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora, de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, del solicitante y constancia de soltería de la futura contrayente y del solicitante ya identificados.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesto y de los testigos.
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rosangelica Delgado Pérez y José Miguel Álvarez Pizarro, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.942.325 y V-19.618.929, respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión, quien por su corta edad solo pronunció su nombre. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marivic Yulimar Zambrano Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.556, en su carácter de curadora propuesta. Quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rosangelica Delgado Pérez y José Miguel Álvarez Pizarro, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marivic Yulimar Zambrano Fernández, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marivic Yulimar Zambrano Fernández, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31- 2.014 y se publicó siendo las 10:26 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2014-000007