REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000008

Solicitante: María Lucia Crespo Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.965.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2.014, por la ciudadana María Lucia Crespo Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.965, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13), diez (10) y once (11), años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Xavier Jesús Ocanto Riera, titular de la cedula de identidad N° 17.343.305. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Iván Jose Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.850.116. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad, del futuro contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería del futuro contrayente ya identificado.

Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños, la declaración del curador propuesto y de los testigos.
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Enrique Guillen Meléndez y Yomaira Carolina Hernández Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.344.019 y V-20.249.550, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 28 de enero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Xavier Jesús Ocanto Riera, titular de la cedula de identidad N° 17.343.305, en su carácter de curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Enrique Guillen Meléndez y Yomaira Carolina Hernández Lameda, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Iván Jose Crespo, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Iván Jose Crespo, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32- 2.014 y se publicó siendo las 10:38 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



KP12-J-2014-000008