REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000257

PARTE DEMANDANTE: Angel Custodio Timaure Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-6.584.665.

PARTE DEMANDADA: Sorangel Carolina, Solymar Eunice y Víctor Demetrio Timaure González, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.262.851, 16.770.692, 20.543.501, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 13 de agosto de 2013, el ciudadano Angel Custodio Timaure Torrealba, ya identificado, asistido por el abogado Mariano José Hurtado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.176, demandó a los ciudadanos Sorangel Carolina, Solymar Eunice y Víctor Demetrio Timaure González, ya identificados, por extinción de obligación de manutención. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los demandados, recibo de pagos policiales, copia fotostática de la sentencia donde se estableció la obligación de manutención y copias fotostáticas de su cedula de identidad y de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó notificar a los demandados y se le instó al demandante a consignar la copia certificada de la sentencia donde se estableció la obligación de manutención.

En fecha 29 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación librada a los demandados.
En fecha 30 de octubre de 2013, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2013, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día lunes 11 de noviembre de 2013, a las 9:30 a.m.
En fecha 11 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, comparecieron los ciudadanos Angel Custodio Timaure Torrealba y Sorangel Carolina, Solymar Eunice y Víctor Demetrio Timaure González, ya identificados, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia, fijándose la misma para el día miércoles 04 de diciembre de 2013 a las 9:00 a.m. y en esa misma fecha se ordenó oficiar a la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público al ciudadano Víctor Demetrio Timaure González.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se recibió por correspondencia oficio suscrito del Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual informó que la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, fue designada como Defensora Pública del ciudadano Víctor Demetrio Timaure González.
En fecha 20 de noviembre de 2013, la Defensora Pública aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 26 de noviembre de 2013, la ciudadana Marisol De Jesús González, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.660, en su carácter de madre del ciudadano Víctor Demetrio Timaure González, consignó informe médico suscrito por la Dra. Blanca Cristina Colmenarez, médico psiquiatra – psicoterapeuta.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava y ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se ordenó la notificación de la Defensa Pública segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 08 de enero de 2014, se ordenó dejar sin efecto las notificaciones a las partes y fijó la audiencia para el jueves 30 de enero de 2014, a las 9:00 a.m., para lo cual ordeno notificar a las partes.
En fecha 09 de enero de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones que fueron dejadas sin efecto.
En fecha 13 de enero de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública.
En fecha 20 de enero de 2014, fueron consignadas las boletas de notificación librada a los demandados y al demandante.
En fecha 30 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia que ambas partes comparecieron y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Nosotras, Sorangel Carolina Timaure González y Solymar Eunice Timaure González, ya identificadas, debido a que ya adquirimos la mayoridad y ya trabajamos solicitamos nos sea extinguida la obligación de manutención y yo, Marisol De Jesús González Pérez, ya identificada en mi condición de madre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, quien padece de retardo psicomotor, solicito que también le sea extinguida la obligación de manutención, ya que nosotros Angel Custodio Timaure Torrealba y Marisol De Jesús González Pérez, antes identificados, en nuestra condición de padres debido a que nos reconciliamos y vivimos todos juntos en nuestro hogar y velamos por el bienestar de nuestros hijos tal y como consta en acta de legalización concubinaria que consignamos en un (01) folio útil, es por lo anteriormente expuesto que solicitamos sea declarado con lugar este acuerdo y se oficie al organismo empleador el cual es Polilara dependiente de la gobernación del estado, para que cesen los descuentos. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” En este acto se agrega en un folio útil copia certificada. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la extinción de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Angel Custodio Timaure Torrealba, Sorangel Carolina Timaure González, Solymar Eunice Timaure González y Marisol De Jesús González, ya identificada en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados. En consecuencia, se extingue la obligación de manutención en relación al ciudadano Angel Custodio Timaure Torrealba y se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de informarle sobre esta decisión y cesen los descuentos ordenados. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de enero de 2014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37 – 2014 y se publicó siendo las 03:28 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE ALVAREZ