REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000317
Solicitante: Zully Bell Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.821.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 26 de noviembre de 2.013, la ciudadana Zully Bell Coronel, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la obtención del segundo apellido en la partida de nacimiento de su hijo, todo de conformidad con la norma del artículo 238 del Código Civil Venezolano, el cual es Coronel, quedando los apellidos como: Coronel Coronel. En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de partida de nacimiento de su persona.
En fecha 28 de noviembre de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño.

En fecha 19 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la solicitante y de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre la ciudadana Zully Bell Coronel, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre, el cual es: Coronel, en consecuencia esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la Extensión de Segundo apellido en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentada por la ciudadana: Zully Bell Coronel, ya identificada, quien actúa en representación del referido niño, considerando este juzgado que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como: Coronel Coronel.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2980, de fecha 04 de noviembre de 2.009. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03 -2.014 y se publicó siendo las 02:42 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2013-000317