REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002104
ASUNTO : KP01-S-2012-002104

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, quien se ABOCA al conocimiento de la causa solo por este acto por estar de Guardia. Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2014, oportunidad en la cual se presentan actuaciones en relación a Captura del imputado DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO ante el Tribunal, por cuanto pesaban Orden de Captura en su contra la cual fue librada por no presentarse a audiencia preliminar, por lo cual se fijo audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El presente asunto penal se inicia en fecha 15 de Mayo de 2012, en virtud de juramentación solicitada por la fiscal del Ministerio Publico, en fecha 31 de Agosto de 2012 se presento acusación formal por el Delito de Violencia Física, donde se solicita la ratificación y la Imposición de Medidas de seguridad y protección, a favor de la victima SUSANA PINEDA VALENCIA por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Visto la presentación de captura del ciudadano DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO , titular de la Cedula de Identidad Nº 17.853.669, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se fijó para el día 05 de Febrero de 2014, a las 9: 35 am, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le fue impuesto al imputado de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Nunca recibí las notificaciones, nunca he cambiado mi dirección no tenía conocimiento de esta causa. No me notificaron.”. Es todo.

Seguidamente se le otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “En virtud de la presentación que hace el día de hoy el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL FUNDALARA, del ciudadano DANILO ENRIQUE FERNANDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad nº V-17.853.6691, solicitó que se mantengan las medidas ya acordadas y que el ciudadano comparezca ante este tribunal cuando sea requerido...”. Es todo.”

Seguido, la Defensa Privada manifestó textualmente lo siguiente: “Esta Defensa. Solicito que se mantengan las medidas impuesta, a los fines de cumplir con el proceso y solicito copias simples y se deje sin efecto la orden de captura y se designe correo especial a esta defensora ABG. CIRA ELENA FERNANDEZ PRIETO a los fines de entregar oficios a los cuerpos de seguridad” Es todo.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SUSANA PINEDA VALENCIA, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón que el imputado de autos no fue debidamente citado y que las citaciones estaban siendo libradas a una dirección incorrecta. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes.

En cuanto a las Medidas de Seguridad y Protección, en materia de violencia de género estas medidas tienen carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. Por lo cual, en cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal DICTA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: la prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Esto en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha de audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 05 de Febrero del 2014 a las 9:35 am. TERCERO: de conformidad con el artículo. 87 Numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. Líbrese oficios respectivos. Se libro boleta libertad respectiva. Líbrese citación a la víctima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
(Solo por este acto por estar de Guardia)


El SECRETARIO