REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023500
ASUNTO : KP01-P-2011-023500
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. MARIELA PEREZA
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 25.401.855, grado de instrucción: 6° grado de educación primaria, soltero, natural de Barquisimeto, edo. Lara, de oficio Tornero, nacido en fecha 08-12-1984, residenciado en […] y la Víctima: MARCELIS MICHELL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.989.638.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Público Primero con competencia en Violencia contra la Mujer del estado Lara.
FISCALÍA: ABG. MARUJA BRUNI. Fiscala Vigésima Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.
VICTIMA: MARCELIS MICHELL COLMENAREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la decisión que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013), conforme al artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual se amplió el régimen de prueba al ciudadano REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la adolescente MARCELIS MICHELL COLMENAREZ; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal, mediante escrito formal de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). Según consta a los folios 1 al 8
Consta al folio 16, auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, fijó Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), a las doce horas del mediodía. En esa misma fecha fueron librados los respectivos actos de comunicación.
Consta al folio 21, Acta de fecha doce (12) de Diciembre dos mil once (2011), mediante el cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, por cuanto, no compareció la Victima ni el imputado actuantes en el presente asunto; En esa misma fecha fueron librado los respectivos actos de comunicación fijando como nueva oportunidad el día nueve (9) de enero de dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 am).
Consta a los folio 26 y 27, Acta de fecha nueve (9) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó diferir la Audiencia Preliminar, por cuanto no compareció la víctima, motivo por el cual fijo una nueva oportunidad para el día dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana. Asimismo en esa misma fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
Consta a los folios 32 y 33, acta de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual se acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, por cuanto la Defensa Pública no había realizado la designación de un Defensor Público que asista al Ciudadano REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, ello con motivo de la renuncia de su defensa técnica; es por lo que se acordó fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).
Consta al folio 35, acta de diferimiento de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), por cuanto ese día el tribunal solo se encontraba habilitado para las Audiencia de Flagrancia por encontrarse de Guardia, por ser el día de la apertura del Año Judicial; por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar por secretaría.
Consta al folio 36, auto de fecha dos (2) de febrero de os mil doce (2012), mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), a las once horas de la mañana (11:00 am). Asimismo en esa fecha se libraron los respectivos actos de comunicación.
Consta de los folios 42 al 47, acta de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), levantada con ocasión al acto de Audiencia Preliminar celebrado al ciudadano REINLADO JOSE AZUAJE VARGAS. Oportunidad en la cual se admitió la acusación y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MARCELIS COLMENARES, y decreta a favor del ciudadano REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, el medio alterno a la prosecución del proceso contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o realizar actos de persecución, intimidación o acoso ni por si ni por terceras personas; la obligación contenida en el numerales 6 y 7º por lo que debe realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer cada treinta (30) días. Y se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Consta en los folios 48 al 54, Resolución de quince (15) de febrero dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS.
Consta al folio 61, oficio Nº 639 de fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012), suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.
Consta en el folio 64, oficio Nº 8732 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba, mediante el cual informa que fue reasignado el Delegado de Prueba. Quien se encargará de Supervisar y Orientar el Régimen impuesto al ciudadano REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS.
Consta al folio 65, Oficio Nro. 1361, de fecha 18 de marzo de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS no se presentó ante esa Unidad Técnica a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal por lo que presenta un informe de Finalización No. 1830 como DESFAVORABLE.
-IV-
MOTIVACION
Siendo la oportunidad procesal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se levantó acta en fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013); pautada conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad en la cual intervinieron las partes presentes y la delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Así, el acusado, expresó: “Reconozco que no tenía la información completa, no sabía dónde tenía la dirección a donde ir, como tenemos tantos años juntos y hoy estamos bien, solicito se me de otra oportunidad. Me comprometo a cumplir las obligaciones. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “Solicita que le amplíen el Régimen de Prueba por un año más con el compromiso del ciudadano a cumplir con las condiciones. Asimismo se considere que la víctima y el acusado tienen ocho años junto y no han incurrido en otros hechos similares de violencia y maltrato hacia la mujer. Es todo”.
La representación Fiscal por su parte, expresó: “La fases del proceso en las que fundamenta contra el referido ciudadano a quien identifica como REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 25.401.855. En virtud que la Fiscalía no está en Concordancia con la opinión de la víctima, esta Representación Fiscal no se opondría a la extensión del Régimen de Prueba. Es todo.”
El Tribunal una vez apreciadas las razones del incumplimiento por parte del acusado, escuchadas las opiniones de las partes y de la Delegada de prueba, esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar, la solicitud de la Defensa Técnica del acusado por considerar que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública, que muestra los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad, por una parte y por la otra, esta Jurisdicción especial debe por mandato legal sancionar y coadyuvar a la erradicación de la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones, ello puede lograrse a través de la modificación de los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género, por lo que para erradicar los patrones patriarcales que sustentan nuestra sociedad y quién aquí decide considera en el presente caso, con el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por este Tribunal, en el régimen de prueba bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, se puede romper con esos patrones en el acusado y paralelamente, coadyuvar a modificar las características patriarcales de la sociedad, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, acordado por este Tribunal en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), por un año más, conforme a las previsiones del artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Ampliado el régimen de prueba el ciudadano REINALDO JOSE AZUAJE VARGAS, se le imponen como condiciones las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, conforme al ordinal 2º no acercase a la víctima y ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de Violencia de Género cada 30 días, en el ya antes referido Instituto; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se amplía el régimen de prueba impuesto al ciudadano REINALDO AZUAJE VARGAS, ya identificado, por un año más contado a partir de la presente fecha, conforme a las previsiones del artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la ampliación del Régimen de Prueba en el presente asunto penal y reiterando el deber de informar cada tres (3) meses al Tribunal sobre el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano REINALDO AZUAJE. TERCERO: Se mantienen la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 Numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad de Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara. y En Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PERAZA