REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002107

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisada como ha sido la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 pasa a FUNDAMENTAR lo decido en audiencia de fecha 20 de diciembre de 2013, en virtud de la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por el Ministerio Público del estado Lara, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
En fecha 20 de diciembre de 2013, se celebró ante este Juzgado audiencia para oír a las partes que intervienen en el presente asunto penal, por cuanto el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En fecha 29 de octubre de 2013, la victima asistida por el Abogado Javier Rojas, introduce escrito de oposición a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público a favor del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad Nº (…).
En fecha 11 de noviembre de 2013, se convoca a una audiencia oral a los fines de escuchar a las partes y emitir el pronunciamiento respectivo, la cual se llevo a cabo el día 03 de diciembre de 2013, donde luego de ser escuchadas y del análisis de lo que consta en autos, fue declarado sin lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado conforme al artículo 318 ordinal 4 y 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que era necesaria la celebración de una audiencia en virtud del escrito presentado por la ciudadana victima, a quien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en su artículo 5 garantiza sus derechos, y expresa: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia.”
Analizadas las actas procesales y los argumentos esgrimidos por las partes, estima necesario esta Juzgadora precisar en relación a la carencia absoluta que existe en el presente asunto de fundamentos de hecho y de derecho a los fines de solicitar en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, el Sobreseimiento de la Causa.
Verifica efectivamente esta juzgadora que estamos en presencia de una investigación que inicia en fecha 22 de febrero de 2012, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, cedula de identidad Nº (…), solicitando como conclusión de dicha investigación el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, podemos observar al folio 64-75 del presente asunto penal, que en fecha 26 de julio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, por ante el despacho de la fiscalía 10 del Ministerio Público, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad Nº (…), FUE IMPUTADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, advirtiéndole de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del ejercicio de su derecho a la defensa, ya que mediaban como elementos de convicción para imputarle el referido delito, los siguientes:
• Denuncia: de fecha 22-02-2012, realizada por la ciudadana: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cédula V-(…).
• Entrevista: de fecha 22 de febrero de 2012, realizada a la ciudadana: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cédula V-(…).
• Entrevista: de fecha 22 de Marzo de 2012, realizada a la ciudadana: ESYLMER TERESITA RUIZ BERMUDEZ, titular de la cédula V-(…)
• Entrevista: de fecha 22 de Marzo de 2012, realizada a la ciudadana: ELIAS RAFAEL PÉRDIGON, titular de la cédula V-(…)
• INFORME PSICOLÓGICO de fecha 28 de marzo de 2013, suscrito por la Licenciada LUISAMARIA DÍAZ, psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, realizado a la victima MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cédula V-(…), en el cual se indica como diagnostico: “Para el momento de la evaluación se encontró un episodio de depresión severa con rasgos de ansiedad, que se considera es resultado de la situación actual que vive la paciente”.

En ese mismo acto tanto el imputado como su defensa privada hicieron uso del derecho a la defensa conforme al artículo 49 de la norma constitucional, exponiendo que negaban y rechazaban cada una de las acusaciones hechas por la victima, ya que nunca había convivido con ella, nunca había recibido dinero de ella y que la misma debía remitirse a la jurisdicción civil para demostrar si hubo o no concubinato entre ellos.
El Ministerio Público en fecha 03 de septiembre de 2012, con los mismos elementos de convicción que imputó al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó el sobreseimiento de la causa a su favor, ya que a criterio de dicha representación fiscal no existía posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; lo que expresa una solicitud llena de incongruencia ya que dichos elementos de convicción no son exculpatorios para el ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cédula de identidad Nº (…), sino por el contrario, avalan lo manifestado por la victima en su denuncia y entrevista.
Es menester destacar la existencia de posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no sólo la posibilidad, sino que la victima presentó y aporto medios de pruebas ante el Ministerio Público que no fueron tomados en cuenta y no son analizados o valorados para concluir la investigación que llevaba la Fiscalía 10 del Ministerio Público, tales como: transferencias bancarias al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, correos electrónicos, documento de opción a compra-venta, comunicaciones emitidas por la Empresa Inmobiliaria, correos electrónicos, carnet donde refleja la relación de afectividad que mantenía con el mencionado ciudadano, carta de concubinato avalada por una Notaria Pública del estado Lara; entre otros, los cuales aunados a los que se encuentran presente en el asunto tales como: Denuncia: de fecha 22-02-2012, realizada por la ciudadana: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cédula V-(…), Entrevista: de fecha 22 de febrero de 2012, realizada a la ciudadana: MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cédula V-(…), Entrevista: de fecha 22 de Marzo de 2012, realizada a la ciudadana: ESYLMER TERESITA RUIZ BERMUDEZ, titular de la cédula V-(…), Entrevista: de fecha 22 de Marzo de 2012, realizada a la ciudadana: ELIAS RAFAEL PÉRDIGON, titular de la cédula V-(…), e INFORME PSICOLÓGICO de fecha 28 de marzo de 2012, mal podrían llevar al Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento de la Causa.
El sobreseimiento por su naturaleza le pone fin al proceso de manera anticipada y posee la fuerza de pasar dicho pronunciamiento el carácter de cosa juzgada, por lo tanto el mismo debe encontrar fundamento en la certeza absoluta de la causal alegada, por ello algunos procesalistas lo llaman el ejercicio de la acción penal en sentido negativo, tomando en consideración que en nuestro derecho procesal vigente rige el principio de legalidad del ejercicio de la acción penal, es decir, que el Ministerio Público no tiene la disponibilidad del ejercicio de la acción penal en virtud de que siempre requerirá autorización para prescindir de la misma, por ello ante la denuncia de la comisión de un hecho punible como director de la investigación esta obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la acreditación o no del hecho punible, así como la determinación de la responsabilidad de los autores y/o participes del hecho punible, y en caso de tener la certeza positiva en ambos casos esta obligado a ejercer la acción penal, mediante la presentación de la acusación, mientras que en caso de tener la certeza de que no están llenos algunos de extremos solicitar el sobreseimiento de la causa, pero siempre que existe la certeza absoluta de la causal que se alegue, y en caso de existir dudas o incertidumbre lo que corresponde es el decreto de archivo fiscal.
En el caso de marras lo argumentado por la representación fiscal no encuadra ni fáctica, ni jurídicamente en NINGUNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de lo cual resulta claro para quien decide que la presente solicitud de sobreseimiento no resulta procedente, y en consecuencia lo ajustado a derecho es negarla. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía 10 del estado Lara, en el presente asunto, por lo que SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA DE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO LARA, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02


ABG. NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA