REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de Enero de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-006716

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CHACON y MARITZA COROMOTO TORRELLES RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.217.048 y V-12.248.146, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2013, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CHACON y MARITZA COROMOTO TORRELLES RODRIGUEZ, ya identificados, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: RICHARD ALEXANDER, LUIS ENRIQUE (mayores de edad) y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), Adolescente de dieciséis (16) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Se admite la solicitud en fecha diez (10) de Diciembre 2013, y se acordó oír la opinión del adolescente: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la oportunidad fijada el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintidós (22) de Enero 2014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CHACON y MARITZA COROMOTO TORRELLES RODRIGUEZ, ya identificados, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), adolescente procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CHACON y MARITZA COROMOTO TORRELLES RODRIGUEZ,, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RAMIREZ CHACON y MARITZA COROMOTO TORRELLES RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.217.048 y V-12.248.146, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez, del estado Lara, según acta de fecha cinco (5) de Diciembre de 1994, quedando anotada bajo el Nº 65, folio 97 Vto, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre manifestó en la presente audiencia que aportara la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (800.00 Bs.) MENSUALES, para su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), los cuales el padre se comprometen a entregar a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente de autos en cuanto a la educación, vestido, calzado, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario seran compartidos en partes iguales entre ambos progenitores, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será abierto, el padre visitara a su hijo en cualquier momento, previo acuerdo entre los padres, cuando no interfiera con las horas de descanso y de estudios del adolescente. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0191/2014 y se publicó siendo las 09:38 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.










KP02-J-2013-006716
23/01/14
IVBT/CAB/Carolina R.-‘