REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 09 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-001522
Demandante: FREDDY JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.237.
Demandado: ROSA ELENA USUGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.044.825.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles ocho (08) de enero de 2014, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 12 de diciembre de 2.013, entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ y ROSA ELENA USUGA AGUILAR, titulares de las cedulas Nº V-20.927.237 y 20.044.825, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de responsabilidad de crianza (Custodia) incoada por el ciudadano FREDDY JOSÉ ALVARADO GUTIÉRREZ contra la ciudadana ROSA ELENA USUGA AGUILAR, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves nueve (09) de enero de Dos Mil Catorce. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 48-2014, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2011-001522
IVBT/CB/Rene.-
09-01-2014
|