REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2011-001275


DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.545.012, de este domicilio.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).

DEMANDADO: CARMEN ANGELICA CONTRERAS SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.828.339, de este domicilio

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (PERENCION).

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.545.012, introdujo en fecha 13 de abril de 2011 demanda por Responsabilidad de Crianza, la cual se admitió en fecha 15 de abril de 2011, y siendo que desde hace más de un (01) año el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Este Tribunal observa para decidir:
Ante la concurrencia de los supuestos legales, señala el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiese actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención”.
Asimismo tomando en consideración la sentencia Nº 956, del expediente 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual argumenta lo siguiente:
“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento(…) Sin embargo, en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda(…), ya que es difícil pensar que los intereses superiores del menor, por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban(…)”
Así las cosas, analizando la norma y criterio jurisprudencial citados, se verifica que se han cumplido los extremos por ellos señalados, necesarios para la declaratoria de la perención, con ocasión a la falta de interés mostrado por la parte actora, así como también ausencia de actuaciones por parte de este Tribunal en el transcurso de un año, razón por la cual esta Juzgadora concluye que la perención debe prosperar, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTERO, en contra de la ciudadana CARMEN ANGELICA CONTRERAS SAENZ, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Asimismo, se le hace saber a la parte interesada que puede presentar nuevamente la demanda, trascurrido como sea el lapso de treinta (30) días establecidos en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 días del mes de enero de dos mil 2014. Años 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin,
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2014 y se publicó
siendo las 09:49 a.m.

El Secretario


Andrea’.-