REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-006863
SOLICITANTES: ROSANY DE LOS ANGELES LAMEDA PEREZ y RICARDO ALFONSO PEREZ AGUILAR, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.345.639 y V- 14.175.708, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, los ciudadanos ROSANY DE LOS ANGELES LAMEDA PEREZ y RICARDO ALFONSO PEREZ AGUILAR, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.345.639 y V- 14.175.708, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha doce (12) de Diciembre de 2013, y se ordenó oír la opinión de la niña: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó oportunidad para la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha ocho (08) de Enero de 2014, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA). En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: ROSANY DE LOS ANGELES LAMEDA PEREZ y RICARDO ALFONSO PEREZ AGUILAR, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos: ROSANY DE LOS ANGELES LAMEDA PEREZ y RICARDO ALFONSO PEREZ AGUILAR, ya identificados, contraído por ante el Concejo del Municipio Torres del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2001, quedando anotada bajo el Nº 052 del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 2001. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la beneficiaria será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre con quien reside la niña.
Segundo: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto; el padre podrá compartir con la niña dependiendo del tiempo libre, en cuanto a la vacaciones de la niña será de común acuerdo, la misma disfrutará de las vacaciones de agosto compartidas un lapso de tiempo igual con el padre y con la madre y en Diciembre inicialmente con la madre y sucesivamente se alternará con el padre en los años sucesivos, en cuanto a los fines de semanas la niña los compartirá con su progenitora.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 0134-0879-378793024803 del banco banesco a nombre de la madre ciudadana ROSANY DE LOS ANGELES LAMEDA PEREZ. En cuanto a los demás gastos referentes a educación, salud, gastos de calzado, vestido, recreación, asi como cualquier eventualidad, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) del mes de Enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203º y 154º.-
La Juez Tercera De Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 023-2014 y se publicó siendo las 01:28 p.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
Andrea’.-
|