REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002866
DEMANDANTE: JOSE RAMON GALENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.055, y de este domicilio.
DEMANDADA: ESTHER EUFEMIA PACINI CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.024 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad.
MOTIVO: “DIVORCIO CONTENCIOSO” (DESISTIDO)
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Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON GALENO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ Inpreabogado N° 38.009, contra la ciudadana ESTHER EUFEMIA PACINI CAMARGO, plenamente identificada en autos, la cual demanda por divorcio contencioso. El Tribunal admite la demanda en fecha 03/10/2008, acordando notificar a la parte demandada y notificar al Ministerio Publico, certificada la notificación de la parte se fijo audiencia de reconciliación para el día 22/01/2013 con la presencia del ciudadano JOSE RAMON GALENO, insistiendo la parte actora en la presente demanda. No hubo escrito de contestación y promoción de pruebas de las partes.
En fecha 05/02/2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para contestar.
En fecha 04/03/2013 se celebró audiencia preliminar de sustanciación con la presencia del demandado JOSE RAMON GALENO asistido de abogado en la cual se promovieron y admitieron las pruebas promovidas por el demandante la parte demandada ciudadana ESTHER EUFEMIA PACINI CAMARGO no compareció. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial recibió la presente causa en fecha 22/10/2013 fijando fecha para oír al beneficiario y celebrar la audiencia oral y pública de juicio la cual se celebró en fecha 17/01/2014 a la cual la parte actora no asistió.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública de juicio, en la presente acción de divorcio contencioso.
El articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente, instaurada por el ciudadano JOSE RAMON GALENO. Así se establece.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de divorcio. En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 días del mes de enero de 2014. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
EL SECRETARIO
Abg. JOANNELLYS LECUNA
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 19-2014 siendo las 03:34 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. JOANNELLYS LECUNA
MJPQ/JLN/JHEICY
KP02-V-2012-002866
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