REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2005-003513

Demandante: JULIA CECILIA COLMENAREZ DE MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.008.
Demandado: PASTOR ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.573.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles 29 de enero de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de enero de 2.014, entre los ciudadanos JULIA CECILIA COLMENAREZ DE MACHADO Y PASTOR ANTONIO RIVERO, titulares de las cedulas Nº V-9.542.008 y 5.261.573., respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana JULIA CECILIA COLMENAREZ DE MACHADO contra el ciudadano PASTOR ANTONIO RIVERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 30 de enero de Dos Mil Catorce. Años 203º y 154º.

LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

La Secretaria

Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 48-2014, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria

Abg. Hildegartt Gabriela Sanoja


KP02-V-2005-003513
GRO/HS/Rene.-
30-01-2014